SIN INFORMACION

ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Arminson Angulo Alegría, colombiano, cédula de identidad N°24.761.181-9, domiciliado en pasaje Pablo Neruda N° 1967, Calama, quien dedujo, acción de amparo en contra del departamento de extranjería y migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión, sin poder renovar su cédula de identidad, solicitando, dejar sin efecto la resolución -no la individualiza- que así lo dispuso, alegando como conculcado la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de una actuación que dispuso la expulsión del país de parte del actor. Arminson Angulo Alegría reside en la ciudad de Calama desde el año 2014, junto con sus hijos actuales 04 y 15 años, respectivamente y con su cónyuge. Refiere, que permanece en territorio nacional en forma legal. Hizo presente, que comenzó de inmediato a trabajar en territorio nacional, por lo mismo en principio obtuvo su cédula de identidad con visa temporaria. Con posterioridad al reunir los requisitos exigidos por la legislación Chilena, obtuvo por Resolución Exenta N° 178.702, la Permanencia Definitiva el 14 de julio de 2017. Cuenta que por malas decisiones, en el año 2017 se vio involucrado en un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en el cual cooperó con la justicia, reconociendo su responsabilidad y ante esto mediante juicio simplificado fue condenado a tres años presidio, condena que cumplió con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Enfatizó, que actualmente tiene un almacén, además mantiene contrato de trabajo vigente con la empresa Ingeniería y Construcción Maquimax. Insiste, que junto a sus hijas formaron una familia totalmente normal y se encuentran integrados completamente a la sociedad Chilena, dando cuenta de un relevante arraigo nacional. Dice, que se encuentra vencida su cedula de identidad y no ha podido renovarla porque le ha señalado extranjería que tiene decreto de expulsión vigente. Al efecto, respecto a éste último, sostiene jamás haber sido citado en ninguna instancia, afectando con ello, la bilateralidad de la audiencia y en consecuencia el debido proceso. En consecuencia, sostiene que se ha vulnerado el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando, se declare la ilegalidad y/o la nulidad de la actuación de la autoridad ya señalada, consistente en decretar su abandono inmediato del país, ordenando el cese de la misma y en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada, Pamela Ahumada Zamorano por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo promovida. Aclaró, que con fecha 20 de marzo de 2014 el extranjero Arminson Javier Angulo Alegría, de nacionalidad colombiana, ingresó como turista a nuestro país. Luego, el 12 de junio de 2014, a solicitud del recurrente, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial del Loa le otorga una visa sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular. Posteriormente, solicitó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, el cual es otorgado mediante REX N°178702 de fecha 14 de julio de 2017. Enfatizó, que, mediante parte policial N°764 de fecha 17 de octubre de 2017 de Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Polint de Calama, se le informó la denuncia por tráfico de drogas que involucra al

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, caracterizada por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida dictada por el Servicio Nacional de migraciones, por la cual se dispuso la expulsión del amparado, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para residir en Chile, por haber sido condenado por el ilícito de tráfico de drogas y contrario a lo sostenido por el recurrente, que señaló diverso tipo penal. Lo anterior, desde luego, vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública, salud pública y fe pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos

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Antofagasta, a veintiocho de junio dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Arminson Angulo Alegría, colombiano, cédula de identidad N°24.761.181-9, domiciliado en pasaje Pablo Neruda N° 1967, Calama, quien dedujo, acción de amparo en contra del departamento de extranjería y migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión, sin poder renovar su cédula de id

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