6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE / AYALA ÁLVAREZ MARCELO

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el apoderado del Banco Scotiabank Chile S.A. al deducir la demanda incidental de tercería de prelación, esgrime como fundamento de esta, tanto un mutuo hipotecario, cuanto dos pagarés. Del examen de éstos últimos aparece que se tratan de obligaciones líquidas, actualmente exigibles y cuyas acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Segundo: Que, para garantizar al Banco Scotiabank Chile S.A. el cumplimiento de todas las obligaciones que tuviere directa o indirectamente, el ejecutado constituyó hipoteca con cláusula de garantía general a favor de su representado, lo que consta en el certificado de hipotecas y gravámenes acompañado a los autos. Tercero: Que, de este modo los pagarés N° 0504-0395-0100020016 y N°0504-0395-9600085227, sí se encuentran cubiertos por la garantía general hipotecaria y gozan de la preferencia legal para su pago en los términos previstos en los artículos 2428, 2470 y 2477 del Código Civil, por lo que la tercería de prelación debió ser íntegramente acogida, ya que tanto el mutuo hipotecario como de los pagarés invocados por el tercerista gozaban de la preferencia alegada sobre el inmueble embargado en autos. Sin perjuicio del estado procesal actual de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que rola al folio 171, del cuaderno de tercería de prelación, dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la tercería de prelación queda también acogida respecto de los pagarés referidos, declarándose su derecho preferente a pagarse con el producto del remate del inmueble objeto de la tercería, con preferencia al crédito del ejecutante. Devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que rola al folio 171, del cuaderno de tercería de prelación, dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la tercería de prelación queda también acogida respecto de los pagarés referidos, declarándose su derecho preferente a pagarse con el producto del remate del inmueble objeto de la tercería, con preferencia al crédito del ejecutante. Devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N°1515-2022. Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el apoderado del Banco Scotiabank Chile S.A. al deducir la demanda incidental de tercería de prelación, esgrime como fundamento de esta, tanto un mutuo hipotecario, cuanto dos pagarés. Del e

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