SIN INFORMACION

GARRIDO/ZENTENO

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por declarar admisible el recurso en razón de haber sido interpuesto en tiempo y señalar hechos que pueden constituir vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Regístrese y archívese. N°Protección-1141-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 2

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