INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA/INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es susceptible de reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. 2°) Que, de la sola lectura de la presentación de folio N°1, se aprecia que no se interpuso la reclamación de ilegalidad en contra la Resolución Exenta IP/n° 2804, de 2021, de dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, que rechazó la reposición deducida contra la Resolución Exenta IP/n° 3254, de 2019; sino que se dirigió contra la resolución exenta SS/n° 621, de 2021, dictada con fecha 19 de Agosto de 2021, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio a la reposición antedicha; de lo que no cabe sino concluir que el reclamo de ilegalidad ha sido interpuesto en contra de una resolución distinta a la que establece la Ley. 3°) Que, asimismo, y como consecuencia de lo expuesto en el numeral que precede, la reclamante ha creado para sí un plazo para reclamar no contemplado en la Ley, ya que lo contabiliza desde la notificación de la resolución que rechazó el recurso jerárquico antes individualizado, en circunstancias que la norma citada en el numeral primero calcula el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega la reposición. Por las razones precedentemente expuestas, el presente recurso no podrá prosperar, y conforme lo dispuesto en el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha diez de septiembre del año dos mil veintiuno. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-468-2021.
Fallo
se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha diez de septiembre del año dos mil veintiuno. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-468-2021.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. A sus antecedentes certificación que antecede, téngase por cumplido lo ordenado el dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue
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