11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ESTADO DE CHILE/SILVA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 2 de enero de 2018, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro del total de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se tuvo por realizada el 10 de febrero de 2022, al acogerse incidente de nulidad, actuación que no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrá el pago de las costas al ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se distribuyó el pago de las costas, declarándose en cambio que aquellas quedan impuestas a la ejecutante. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración de que la excepción de prescripción se acoge íntegramente de modo que se rechaza la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4672-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que la Sala se integró extraordinariamente con el ministro Patricio Martínez Benavides en reemplazo de la ministra Dora Mondaca Rosales, quien se encuentra inhabilitada para conocer de estos antecedentes. Santiago, 28 de junio de 2023. Santiago, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a décim

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