JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

YÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CATEMU

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit O-129-2022, Rol IC 332-2023 don Rafael González Flores, abogado, por la demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, por juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe don Arturo Ull Yáñez, en virtud de la cual rechazo la demanda por despido indirecto. Invoca como causal principal la del artículo 477 inciso primero, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del mismo Código . Solicita se anule sentencia, por haberse dictado con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo o, en subsidio, por no contener un análisis de toda la prueba rendida y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley consistente en una contravención formal de la misma, pues no aplicó a los hechos del proceso el límite máximo establecido en el inciso tercero del artículo 58 del Código del ramo. En este juicio es un hecho que la trabajadora demandante accedió a créditos de consumo con Coopeuch y que estos se descontaban de sus liquidaciones de remuneraciones y que estos descuentos ascendían a un 20% promedio mensual. Sostiene que para determinar cuál de estas normas debe aplicarse a los hechos del juicio, debe recurrirse a los principios que informan el derecho del trabajo, dentro de los cuales encontramos el principio de la norma más favorable, conforme al cual, ante la concurrencia de normas actualmente vigente sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable para el trabajador, sin atender a los principios de jerarquía ni especialidad. En este caso la norma más favorable es el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo y no el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas. Segundo: Que, respecto de la causal invocada en forma principal, cabe tener presente, que el citado artículo 58 señala: “ El empleador deber deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”. En su inciso tercero señala “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrá deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.” En su inciso cuarto señala” Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando anterior, dable es señalar que la Municipalidad de Catemu tuvo que realizar aquellos descuentos obligatorios de orden legal entre los cuales principalmente destaco los relativos a descuentos de préstamo social Caja de Compensación, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1º de la Ley N 18.833 que fija el Estatuto General de las Cajas de Compensación, dichos descuentos tienen la naturaleza de cotizaciones previsionales y por ende no están afectos a los límites del artículo 58 del Código del Trabajo. En efecto, señala la norma en comento lo siguiente: "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, rete

Fallo

fallo y, en subsidio, la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del mismo Código . Solicita se anule sentencia, por haberse dictado con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo o, en subsidio, por no contener un análisis de toda la prueba rendida y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley consistente en una contravención formal de la misma, pues no aplicó a los hechos del proceso el límite máximo establecido en el inciso tercero del artículo 58 del Código del ramo. En este juicio es un hecho que la trabajadora demandante accedió a créditos de consumo con Coopeuch y que estos se descontaban de sus liquidaciones de remuneraciones y que estos descuentos ascendían a un 20% promedio mensual. Sostiene que para determinar cuál de estas normas debe aplicarse a los hechos del juicio, debe recurrirse a los principios que informan el derecho del trabajo, dentro de los cuales encontramos el principio de la norma más favorable, conforme al cual, ante la concurrencia de normas actualmente vigente sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable para el trabajador, sin atender a los principios de jerarquía ni especialidad. En este caso la norma más favorable es el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo y no el artículo 54

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit O-129-2022, Rol IC 332-2023 don Rafael González Flores, abogado, por la demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, por juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe don Arturo Ull Y

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