ENTRETENIMIENTOS COSMIC S.A./ARTHUR ERRÁZURIZ GUILLERMO
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el juez árbitro Guillermo Arthur, en autos sobre cobro de pesos, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó los incidentes de implicancia y recusación amistosa promovidos por esa misma parte. Expone que el tribunal a quo no hizo lugar al recurso por cuanto las partes renunciaron a los recursos en la cláusula arbitral contenida la escritura pública de 17 de julio de 1992 denominada "Normas Generales de Arrendamiento para locales y salones de uso comercial del centro comercial "Parque Arauco Shopping Center". Precisa que en la citada disposición contractual se estableció que “Cualquier dificultad, duda o cuestión que se suscite con ocasión del presente documento y del contrato de arrendamiento, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente instrumento y con el contrato de arrendamiento será resuelta, en cuanto a la ley chilena y las disposiciones legales sobre el contrato de arrendamiento lo permita, por un árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia quien, salvo que el propio Árbitro disponga otra cosa, conocerá́ y resolverá́ sin forma de juicio y en contra de cuyas resoluciones no procederá́ recurso alguno, a lo que las partes vienen expresamente en renunciar. Alega que el artículo desestimado dice relación con la jurisdicción del árbitro, cuestión que a la larga incide en que puede tramitarse un juicio por juez que no se encontraba habilitado para ello, no siendo extensible la renuncia al recurso de marras, en atención a que la jurisdicción y ámbito de competencia del juez son materias de orden público indisponibles para las partes. Finaliza pidiendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de uno de diciembre de dos mil veintidós dictada por el juez árbitro señor Guillermo Arthur Errazuriz. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N°17.899-2022. Civil – Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el juez árbitro Guillermo Arthur, en autos sobre cobro de pesos, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó los incide
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