SIN INFORMACION

RECURRENTE:PATRICIO RODRIGO LIZANA ALVAREZ RECURRIDO:SUSESO

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de enero de 2022, comparece don Patricio Rodrigo Lizana Álvarez, cedula nacional de identidad N° 8.749.500-0, con domicilio en Rodrigo de Triana N° 1645, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Funda su recurso en que la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social le rechazaron el pago de licencias médicas por falta de un informe de psiquiátrico y por ser su reposo prolongado. Indica que, no obstante, ha presentado los informes médicos requeridos, entre ellos de salud mental, psicológico y psiquiátrico. Sostiene que sus problemas comienzan en junio de 2022 en razón de problemas de salud de su madre, problemas laborales y el término de una relación de pareja de hace muchos años. Afirma que como no contaba con ningún tipo de ingresos, solicitó ayuda al Cesfam N° 3, donde comenzó un tratamiento farmacológico y con doctores de salud mental y psicológica. Añade que todo iba bien hasta que le cuestionan las últimas cinco licencias (3-70465932, 3-72117375, 3-73431481, 3-74839039 y 4-12042760), lo que le provocó un deterioro emocional y de autoestima considerable. Finalmente, da cuenta que al terminar sus licencias tuvo que renunciar a su trabajo, encontrándose a la fecha cesante. Con fecha 19 de enero de 2023, se declara admisible el recurso de protección solicitándose informe a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Con fecha 14 de febrero de 2021, comparece Mariela Basualto Vásquez, Presidenta(S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, señalando que revisados sus registros, informa que el usuario durante el año 2021 presentó 2 licencias médicas, ambas autorizadas con un total de 60 días de reposo. Añade que durante el año 2022, el recurrente presentó 10 licencias médicas, 5 de ellas autorizadas con un total de 131 días de reposo, las restante

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: escasa descripción psicopatológica, sin descripción de interferencia funcional significativa. Sin plan integral de psicoterapia enfocado en la exposición, fundamental para evitar cronificación de síntomas ansioso depresivos. Estresores psicosociales no modificables con reposo médico. Completó tiempos suficientes de reposo para estabilización y reintegro laboral con el ya autorizado. No acoge.” A mayor abundamiento, la resolución impugnada señala los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo “…Que, para futuras presentaciones, se sugiere adjuntar un informe complementario que detalle psicopatología, impacto funcional específico, su evolución, ajustes de tratamiento y plan integral de psicoterapia, fundamental en estos casos, a fin de contextualizar adecuadamente la indicación de reposo médico con fines terapéuticos...” Hace presente que los médicos tratantes del Sr. Lizana, no poseen la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por la cual fueron emitidas las licencias médicas reclamadas, según consta en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud. Indica que lo anterior, adquiere relevancia respecto de los requisitos para la emisión de licencias médicas de patologías mentales, de continuación, establecido en el citado D.S. N° 7, sobre Guías Clínicas Referenciales, puesto que, deben ser otorgadas por médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra, con consultoría por psiquiatra, situaciones que no se advierten en el caso en cuestión. Afirma que en el caso de la recurrente, su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo. Menciona que el actuar de la Superintendencia se ajusta a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades, no existiendo un actuar ilegal o arbitrario de su parte, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Con fecha 23 de febrero de 2023, se confirió traslado respecto de las alegaciones deducidas, sin embargo, este no fue evacuado por el recurrente, sin perjuicio de lo cual, con fecha 1 de marzo pasado, cuestiona el informe de la Superintendencia recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, cabe rechazar la alegación de improcedencia de la acción en razón de tratarse de materias de seguridad social garantizadas en el N° 18 del artículo

Fallo

se declara admisible el recurso de protección solicitándose informe a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Con fecha 14 de febrero de 2021, comparece Mariela Basualto Vásquez, Presidenta(S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, señalando que revisados sus registros, informa que el usuario durante el año 2021 presentó 2 licencias médicas, ambas autorizadas con un total de 60 días de reposo. Añade que durante el año 2022, el recurrente presentó 10 licencias médicas, 5 de ellas autorizadas con un total de 131 días de reposo, las restantes licencias se encuentran rechazadas por R-9 (reposo prolongado). Agrega que el usuario apeló a la SUSESO por el rechazo de 5 licencias médicas, entidad que ratificó lo obrado por la Compin, manteniendo el rechazo, por este motivo el trámite debe continuar en la SUSESO. Con fecha 21 de febrero de 2023, comparece Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Menciona que la materia de este recurso versa sobre el derecho de seguridad social consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se declare la improcedencia de la a

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de enero de 2022, comparece don Patricio Rodrigo Lizana Álvarez, cedula nacional de identidad N° 8.749.500-0, con domicilio en Rodrigo de Triana N° 1645, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Funda su recurso en que la COMPIN y la Superintenden

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