SIN INFORMACION

MIRANDA ALEZCANO LUIS HERNAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ANDREA ANANÍA CARDENAS, abogada, domiciliada en avenida Portugal 564, departamento N° 703 de Santiago, quien interpone acción de amparo, en favor de don LUIS HERNAN MIRANDA ALEZCANO, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación impuesta en la causa RIT 183-2016 del Tercero Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que inició su condena en el año 2015 y registra como fecha de cumplimiento el 13 de noviembre de 2025. Sostiene que ha mantenido una conducta intrapenitenciaria con calificación máxima, muy buena, siendo postulado en lista 1. Agrega que su representado se encuentra asistiendo a cursos de intervención, trabaja en una iglesia de la comunidad cristiana y cumple así con todos los requisitos objetivos para obtener el beneficio de libertad condicional. Por ello, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicita se disponga dejar sin efecto la resolución que denegó la libertad condicional de su representado y disponer, si se estima pertinente, que se reúna la Comisión en forma extraordinaria para revisar nuevamente los antecedentes de su representado. SEGUNDO: Que, evacúa informe doña Ana María Osorio Astorga, ministra, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, mantiene un riesgo de reincidencia alto, presentando 13 condenas como adulto. Asimismo, su informe consigna que presenta altas necesidades de intervención en el área de pares criminógenos y, medias, en las áreas de utilización del tiempo libre y patrón antisocial. Asimismo, presenta una tendencia a favor del delito, externalizando la responsabilidad en su consumo problemático de drogas. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de LUIS HERNAN MIRANDA ALEZCANO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1521-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ANDREA ANANÍA CARDENAS, abogada, domiciliada en avenida Portugal 564, departamento N° 703 de Santiago, quien interpone acción de amparo, en favor de don LUIS HERNAN MIRANDA ALEZCANO, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en con

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