SIN INFORMACION

MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGAD

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Karflori Vanessa Marcano Navarro, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Bernardo O´Higgins N°522, comuna Río Ibañez, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria recaída en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, a la cual dio inicio el día 10 de marzo de 2021, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contenidos en el artículo 19 número 2, de la Constitución Política de la República, referente a la igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso “ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” (SIC) Con fecha 19 de abril de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 26 de abril de 2023, la recurrida solicita se declare la excepción de cosa juzgada acerca del recurso de protección, igualmente, se declare la inadm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que ingresó al país en calidad de turista y estando ya dentro del mismo decide cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De forma tal que con fecha 10 de marzo de 2021, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sostiene que, en virtud de la demora en dar respuesta a su solicitud, se ve limitada en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a trámites básicos como lo es la compra-venta, inversiones, siendo el caso que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para postular a financiamientos o a crédito. A mayor abundamiento, añade que al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones, tanto públicas como privadas. Por lo anterior, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que, atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro del plazo legal para interponer el presente recurso de protección, agregando que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal de parte del recurrido, en razón del excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 10 de marzo de 2021, transcurriendo a la fecha 2 años, 1 mes y 3 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Indica que, cobra especial relevancia lo consagrado en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, debiendo destacarse los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, añadiendo que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que trate y su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Señala que, en relación con el silencio administrativo positivo, el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar esa vía o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio del derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo el recurso

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA opuesta por la recurrida. II. Que, por consiguiente, se omite pronunciamiento respecto de los demás aspectos planteados en el presente arbitrio. III. Que, se condena en costas a la recurrente, por no tener motivo plausible para recurrir. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte Nº 139-2023 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintiocho de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Karflori Vanessa Marcano Navarro, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Bernardo O´Higgins N°522, comuna Río Ibañez, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio N

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