EN FAVOR DE YULY URDANETA CHAPARRO/SERVICIO EXTRANGERIA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de junio de 2023, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, abogados, en favor de Yuly del Carmen Urdaneta Chaparro, de nacionalidad venezolana, dependiente, cédula de identidad para extranjeros Nº26.878.359-8, domiciliada en calle Alcazar N° 356, comuna de Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Señalan que la amparada es una adulta mayor de 71 años, quien estando dentro del territorio nacional decide postular a una visa de residente temporal, todo con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile junto a sus hijos, convirtiéndose en residente temporal por visa otorgada. Exponen que en así que con fecha 8 de junio de 2022, en virtud del vencimiento de su visa como residente, la amparada postula una vez más a un visado en calidad de residente temporal por reunificación familiar, acreditando dependencia hacia sus hijos Kenny Robinson Fernández Urdaneta, cédula de identidad para extranjeros N°25.645.605-2, titular de residencia definitiva vigente e Ivett Carolina Fernández Urdaneta, cédula de identidad para extranjeros N°26.957.311-2, titular de visa temporaria vigente. Manifiestan que, posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2023, la amparada recibe en su domicilio Notificación N°2298 de fecha 28 de abril de 2023, por medio la cual se requiere presentar resolución de sanción y comprobante de pago de multa por residencia irregular; en razón de la tardía postulación, otorgando un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del documento, para realizar los descargos correspondiente, debiendo adjuntar todos los respaldos del proceso en referencia al correo electrónico proporcionado para este fin, advirtiendo lo siguiente: “De no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, esta autoridad resolverá su situación migrato
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la extranjera”. Alegan que si bien la amparada dejó vencer su visa temporal, materializó de manera inmediata el pago de una sanción pecuniaria impuesta por la autoridad migratoria para remediar su situación y dar continuidad a la solicitud de visa temporal formulada en fecha 8 de junio de 2022, dentro del plazo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, administración que hace envío de notificación, previo rechazo, con fecha 22 de mayo de 2023, señalando “…usted dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada…”. Además, existe constancia del pago asociado a la sanción pecuniaria impuesta en misma fecha, dando cumplimiento dentro del plazo informado por la autoridad. Exponen que la amparada cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de visa de residente temporal, siendo el caso que dio cumplimiento a lo requerido por la autoridad migratoria al haber hecho pago de la multa impuesta por haber residido con el permiso temporal vencido, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuente que se dicte una orden de expulsión en su contra. Sostienen que en idéntica situación, en otros procesos, la recurrida otorgó la oportunidad al postulante de aclarar lo correspondiente y postular nuevamente o continuar con la revisión documental, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880; todo lo cual no ocurrió con la amparada, vulnerándose así su derecho a la libertad personal. Puntualizan que el acto administrativo que se recurre, afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono de este país, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva un estado de completa vulnerabilidad, considerando su avanzada edad. Finalmente, solicitan que se deje sin efecto Resolución Exenta N°22384 de fecha 16 de mayo de 2023 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones solicitar antecedentes adicionales a la amparada que le permitan acreditar su verdadera situación, realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visación de residencia sujeta a contrato. Con fecha 25 de junio de 2023, comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe solicitado. Señala que la amparada ingresó al país con fecha 25 de diciembre de 2018, por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, con fecha 1 de marzo de 2019, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 13557, le otorgó autorización de trabajo. Con f
Fallo
por tanto, deviene en arbitraria, al no guardar relación con lo actuado por la propia administración, afectando así la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, dado que con ello, al menos, se produce una amenaza a la libertad personal, en cuanto se dispone como consecuencia de la misma el abandono del país, todo lo cual justifica acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yuly del Carmen Urdaneta Chaparro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.878.359-8, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22384, de 16 de mayo de 2023, que rechazó su solicitud de visa temporal y ordena el abandono del país, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, continuar con la tramitación de la solicitud de visa temporal solicitada, efectuada por la amparada, dando por cumplida la obligación de pagar la multa aplicada por su permanencia irregular en el país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 257-2023- Amparo.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de junio de 2023, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, abogados, en favor de Yuly del Carmen Urdaneta Chaparro, de nacionalidad venezolana, dependiente, cédula de identidad para extranjeros Nº26.878.359-8, domiciliada en calle Alcazar N° 356, comuna de Rancagua, quienes interponen recu
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