GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit: I-2-2023, Rol IC 276-2023 don Felipe Melo López, abogado por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en autos caratulados “Global Facility Services Spa. deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio monitorio de fecha 2 de marzo de 2023, en virtud de la cual se acogió el reclamo formulado por el empleador dejando sin efecto la resolución exenta N°503-257/2022 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Quillota el 9 de enero de 2023 y consecutivamente la resolución de multa 3914/2022/63. Invoca como causal de nulidad en que se funda el recurso artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace el reclamo, manteniendo en todo su vigor la resolución exenta N°503- 257/2023 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Quillota. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba. Señala que el vicio se configura al conculcarse los principios de la lógica y más específicamente el subprincipio de razón suficiente, pues en el considerando sexto del fallo, la sentenciadora efectúa el análisis de la prueba que fue rendida en autos. Que en primer lugar, hace referencia a la prueba documental incorporada, indicando que, en la cláusula tercera de los contratos de trabajo de los 10 trabajadores individualizados en la resolución de multa, se alude a la duración de la jornada, señalándose en suma que esta será de 45 horas semanales, esto consta en el contrato de trabajo de don Roberto Hernández Porcel. Luego indica que el contrato de doña Darlin Dolores Ordoñez, señala que trabajará en un sistema turnos rotativos, haciendo referencia a las tablas de turnos reguladas en los anexos de contrato de trabajo. A continuación, la sentenciadora indica que analizados estos antecedentes no se advierte la existencia de una infracción al artículo 10 N°5 del Código del Trabajo. Por lo que estima que la resolución reclamada, al desestimar la solicitud de reconsideración incurrió en un error de hecho, haciendo en definitivo lugar a la solicitud. Segundo: Sostiene que a juicio de esta parte la configuración del vicio de nulidad alegado queda de manifiesto en lo expuesto. En primer lugar, la teoría de caso de la contraría guardaba relación con que la jornada de trabajo se encontraba distribuida en el Reglamento Interno de la empresa, sustentando está tesis la configuración del error de hecho que eventualmente habría cometido este Servicio, de lo que se sigue que esta debió ser la proposición fáctica que debió acreditar la contraria para obtener una providencia de mérito favorable, sin embargo, la tesis de la empresa no guardaba directa relación con el hecho sancionado por la multa, pues tal como se expuso la multa sanciona el hecho de que el contrato no regula la duración de la jornada semanal. Agrega que la sentencia no logra establecer que el Reglamento Interno de la empresa regule la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores individualizados en la resolución de multa, siendo esta proposición fáctica, el fundamento del error de hecho alegado por la empresa. Que, la labor de análisis lógica de la prueba, se encuentra sujeta por congruencia procesal a la acreditación de las proposiciones que fueron sometidas a la litis. Por, ello se produce una contradicción lógica en el análisis probatorio, careciendo el mismo de la debida concordancia para efectos de emitir la conclusión a la que arriba el fallo. Concluye que, del considerando sexto del fallo, aparece de manifiesto que la sentenciadora ha efectuado una errónea inferencia lógica a partir de la prueba rendida, porque sostiene que la cláusula terce
Fallo
fallo referencias a que la duración de la jornada de trabajo se encuentra establecida en el Reglamento Interno de la empresa, finaliza sosteniendo que se produce una contradicción lógica entre la prueba que fue rendida en autos, las inferencias que se obtuvieron a partir de la misma y las conclusiones a las que ha arribado la sentenciadora y éstas no resultan univocas en atención a la prueba documental que fue rendida y analizada , toda vez que la prueba rendida carecía, de la debida concordancia para concluir la existencia del error de hecho que fue alegado por la empresa, recordando que la empresa . Tercero: Que, la recurrente al fundamentar su arbitrio invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumenta que la sentencia ha vulnerado los elementos que componen la sanan crítica además de no haberse considerado la precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes aportados por su parte durante la audiencia de juicio. Cuarto: Que la causal aludida procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, mecanismo de valoración que exige el cumplimiento de ciertos extremos fijados en la ley y que comprende reglas jurídicas o prescripciones de otras disciplinas, como la lógica formal, o las máximas de la experiencia, o los principios científicos afianzados. Quinto: Que, a su turno el artículo 456 del estatuto laboral señala qu
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit: I-2-2023, Rol IC 276-2023 don Felipe Melo López, abogado por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en autos caratulados “Global Facility Services Spa. deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio monitorio de fecha 2 de
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