SALVO/AGUIRRE
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, en representación de Nayaret Noelia Alarcón Torres y Paloma Belén Salvo Valdebenito, quien interpone recurso de protección en contra de la Directora de la Escuela de Gendarmería de Chile, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° 595, de 18 de noviembre de 2022, por medio de la cual se puso término a su nombramiento como Gendarmes Alumnas de la Escuela de Gendarmería de Chile, lo que a su juicio perturba las garantías constitucionales reconocidas por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2°, 4°, y 24. Fundando el recurso expone que dicho acto administrativo aplica la referida sanción a las recurrentes en atención a que participaron en un video publicado en las plataformas de redes sociales, donde la gendarme alumna Alarcón Torres, es identificada mostrando parte de su torso desnudo y cubriendo su busto con sus manos y en otra escena del mismo video y en conjunto con la gendarme alumna Salvo Valdebenito, aparecen bailando de forma frontal con ropa deportiva, girando y bajando sus pantalones descubriendo su ropa interior, escena que fue grabada en los baños de las dependencias femeninas de la Escuela de Formación Penitenciaría. Continúa señalando que dicha resolución consigna que se tomó declaración a las gendarmes alumnas Alarcón Torres y Salvo Valdebenito, quienes indicaron que realizaron el video voluntariamente y que la alumna Alarcón Torres, decidió compartirlo en Instagram, dejándolo visible por 15 minutos en la sección “mejores amigos". Refiere que el acto sancionatorio consideró dichos actos como una infracción muy grave a la disciplina, la moral, la imagen institucional y una contravención grave de los principios y valores de la formación del Plantel, a raíz, de comprometer con la videograbación en el tenor y el lugar, la imagen Institucional, la cual fue difundida por un me
Fundamentos
fundamentos de la decisión que se cuestiona, adoptada por parte de esa jefatura institucional se encuentran contenidos en la Minuta N° 339, de 16 de noviembre de 2022, del Jefe (S) de Sección de Instrucción de GG.AA., que da cuenta del vídeo en el cual se puede observar a las protegidas realizando un baile en que éstas exhiben partes íntimas de su cuerpo con ropa interior, hecho que constituyó una serie de infracciones a sus deberes en calidad de becarias de la Escuela de Gendarmería de Chile, en especial aquellas que se describen en los artículos 59 letras a), c),g), h), u) y s) de del Título II “De los obligaciones”; 60 letra a) del título III “De las Prohibiciones”; de las faltas contempladas en los artículos 70 letra c); 71 letra k); y 72 letras i) y m), todas de la Resolución Exenta N° 11.486 de 2015, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Aprueba el Reglamento de Régimen Interno Aplicable a los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes Alumnos. Afirma que la actuación de las recurrentes constituye una falta muy grave en cuanto dar mal uso o diverso al que corresponda por su naturaleza o establecido normativamente o en forma reglamentaria a equipos, dependencias, uniformes, armas y cualquier otro bien de propiedad del Estado, así como participar en actos de orden interno o externo que comprometan o dañen el prestigio de la institución. Añade que, de acuerdo con lo manifestado por las mismas alumnas, efectivamente el video las muestra en ropa interior y una de ellas, la Srta. Alarcón Torres reconoce el uso de un buzo azul y una polera blanca que es utilizada por los becarios de escuela institucional al momento de ingresar a ese plantel formador. En tal sentido advierte que, reunido el Consejo Actitudinal de la Escuela de Gendarmería de Chile, en sesión de 18 de noviembre de 2022, se llegó a la conclusión que las ex becarias comprometieron la imagen institucional al difundir una videograbación en una red social personal, toda vez que fue compartido, significando ello la viralización del mismo, por más de 15 minutos, aunque luego fuera eliminado de la plataforma virtual. Observa que, independiente de las sanciones que pudieron ser aplicadas en su oportunidad a las recurrentes, esa Directora tiene la facultad privativa de poner término a sus nombramientos cuando estime que la gravedad de la falta cometida así lo requiera merezca, con el sólo análisis de los antecedentes que se hayan recabado sobre el asunto. Sostiene que es indudable que las conductas demostradas por las exalumnas, que por lo demás se encuentran acreditadas, se contraponen a los principios, propósitos y lineamientos de la escuela institucional, toda vez que éstas mostraron un nulo respeto por los valores que se pretende dar al futuro funcionarios de servicio, atentando contra la misión institucional, por lo cual estima que las recurrentes carecen de la idoneidad para permanecer en la escuela. Afirma que en las escenas grabadas las ex alumnas aparecen utilizando ropa d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto, por Nayaret Noelia Alarcón Torres y Paloma Belén Salvo Valdebenito en contra de la Directora de la Escuela de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Protección N° 161.137-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, en representación de Nayaret Noelia Alarcón Torres y Paloma Belén Salvo Valdebenito, quien interpone recurso de protección en contra de la Directora de la Escuela de Gendarmería de Chile, por la acción arbitraria e ilegal consis
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