MIN PUBLICO C/ BRENDA VALESKA MUNOZ MATAMALA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Miguel Sáez Suárez, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles de 20 de junio en curso, que mantuvo a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia. La defensa cuestiona principalmente el presupuesto de la letra a) y también la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando dejar sin efecto la referida cautelar, ordenando la inmediata libertad del imputado o, en subsidio, se le sustituya por aquella contemplada en el artículo 155 letra a) del mismo código, en carácter de total. 2°.- Que la defensa argumenta su petición cuestionando la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual fue formalizado su representado, proponiendo que no se trataría de un delito de robo con violencia, sino un delito de robo en lugar no habitado, e incluso pudiendo ser hasta un hurto, desde que en la dinámica de los hechos –conforme a grabación de video de las cámaras de seguridad, incorporada a la carpeta investigativa-, la violencia exigida en el artículo 439 del Código Penal, no concurre, ya que ella se exige para hacer que se entregue o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega, y en el caso de marras el imputado ya había tomado posesión de la especie al momento que el dueño del local comercial intenta repeler la sustracción, y tampoco existió violencia para impedir que se la quitara, pues el citado video no da cuenta de ello, sino que el encausado ingresa a dicho local y se dirigió directamente a las vitrinas a sustraer las especies, arrojándole la víctima un vaso de agua, generando allí una interacción del que resultó éste último con un eritema en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Sáez Suárez. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. N°Penal-838-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Miguel Sáez Suárez, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles de 20 de junio en curso, que mantuvo a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como
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