SIN INFORMACION

CAMPOS BARAHONA JOHAN VLADIMIR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Johan Vladimir Campos Barahona, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de abril del presente año, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria, solicitando que se acoja la presente acción, revocando la resolución recurrida, ordenándose la libertad condicional del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día, más una pena de 3 años y un día , impuesta por el delito de porte de arma de fuego y robo con intimidación, en causa RUC 1800052653-25, RIT 8933-2018, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que, según información consignada en la Ficha Única de su representado, éste registra como fecha de inicio de condena el 30 de septiembre del año 2018 y el término se proyecta para el 3 de octubre del año 2024. En cuanto a su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 3 de octubre del año 2022. Agrega que el amparado registra en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Sostiene que la Comisión recurrida omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, antecedentes que, además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, serían vitales a la luz de la aspiración contenida en el Decreto Ley N° 321 que regula la libertad condicional. Hace presente que el informe que realiza Gendarmería no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe emanado de un órgano administrativo. En cuanto al derecho, afirma que la Resolución de la Comisión es ilegal pues no ha res

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Johan Vladimir Campos Barahona no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, el que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Johan Vladimir Campos Barahona en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1523-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Johan Vladimir Campos Barahona, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de abril del presente año, pronunciada por la Comisión d

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