SIN INFORMACION

/DE LA VEGA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en contra de lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte, confirmando una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. 5° Que, por lo demás consta que fueron ejercidos los recursos ordinarios que la ley contempla, lo que agota el derecho a revisar lo resuelto en la causa penal indicada en el arbitrio, razón por la cual la presente acción resulta improcedente. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en contra de lo resuelto el 20 de junio de 2023 por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese lo resuelto, por la señora Secretaria mediante correo electrónico al abogado recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-285-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Juan Claudio Sandoval

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