SIN INFORMACION

VELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana interpone acción constitucional de protección en favor de Aurimar del Valle Vela Valbuena, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.210.058-6, domiciliada en Calle Milán N° 1440, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representada solicitó el referido permiso el 12 de enero de 2021, y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud en un plazo máximo de sesenta días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia pue

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse dicha solicitud respecto del presente recurso. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la solicitud de permanencia definitiva realizada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes y atendido lo informado por la recurrida, desde el 30 de mayo del año en curso la solicitud se encuentra en etapa de pago de derechos. De esta manera, el impulso procesal de la tramitación de la solicitud presentada por la actora se encuentra radicado en esta última, no existiendo una omisión ilegal o arbitraria que reprochar a la recurrida, por lo que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana interpone acción constitucional de protección en favor de Aurimar del Valle Vela Valbuena, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.210.058-6, domiciliada en Calle Milán N° 1440, comuna de San Miguel, en contra del Servicio N

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