TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ KEVIN MICHEL BORQUEZ QUINTEROS

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. Nº 2200517722-0, RIT Nº 281-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Francisco Salazar Castillo, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces señor Adrián Reyes Pardo, quien presidió, señor Mauricio Pizarro Díaz y señor Marcelo Martínez Venegas, que condenó a don Kevin Michel Bórquez Quinteros, ya individualizado, a sufrir la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin derecho a pena sustitutiva, multa de seis unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado el día 27 de mayo de 2022, en la comuna de Copiapó. Funda el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, alega que en el fallo se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo se anule el mismo y se dicte sentencia de reemplazo aplicando correctamente el derecho, acogiendo - en definitiva- la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal como muy calificada y se condene al sentenciado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndosele la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Con fecha 8 de junio de 2023 se celebró la audiencia de rigor, interviniendo la abogada Defensora Penal Pública, doña Valentina Vargas Sepúlveda, y la abogada doña Paula Chávez Navarro por el Ministerio Público, fijándose la audiencia de hoy para dar a conocer la decisión de la Corte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta en la causal que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En consecuencia, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como reiteradamente se ha indicado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, en la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención del núcleo fáctico de la sentencia. En otros términos, los hechos determinados por los jueces resultan inamovibles para el Tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. El error de derecho implica, pues, una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso. SEGUNDO: Que de forma confusa se sostiene en el libelo que el

Fallo

fallo se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo se anule el mismo y se dicte sentencia de reemplazo aplicando correctamente el derecho, acogiendo - en definitiva- la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal como muy calificada y se condene al sentenciado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndosele la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Con fecha 8 de junio de 2023 se celebró la audiencia de rigor, interviniendo la abogada Defensora Penal Pública, doña Valentina Vargas Sepúlveda, y la abogada doña Paula Chávez Navarro por el Ministerio Público, fijándose la audiencia de hoy para dar a conocer la decisión de la Corte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta en la causal que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En consecuencia, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como reiteradamente se ha indicado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, en la

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa R.U.C. Nº 2200517722-0, RIT Nº 281-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Francisco Salazar Castillo, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Ora

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