LOYOLA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Claudia Patricia Loyola Aguilar, contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en modificar unilateralmente y eventualmente poner término sin fundamento plausible a su actual plan de salud, vulnerando el derecho de propiedad que tiene sobre el plan de salud y el derecho a la protección de la salud, consagrados en el artículo 19 N°19 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que aquel acto sea dejado sin efecto. Indica que con fecha 31 de agosto de 2022, recibió una carta de la Isapre Cruz Blanca S.A. en la cual se informa que deberá cambiarse de su actual plan grupal de salud, sin previa negociación y justificación. Argumenta que se trata de una decisión ilegal, ya que de acuerdo al artículo 200 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, dispone que, para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. Al respecto, puntualiza que la Isapre debe acreditar que se ha llevado a cabo un proceso de negociación, lo que no ha ocurrido, no ha acreditado los presuntos cambios en las condiciones del plan colectivo de salud. En concepto del recurrente, se trata de una omisión ilegal que afecta sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la Isapre recurrida mantener el Plan de Salud BU BLUE 5905, manteniendo las condiciones, además de la restitución en dinero de todo el dinero descontado con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, más las costas de la causa, Acompaña documentos al recurso. A folio 16, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. por las razones que indica. Indica que el presente recurso es improcedente, toda vez que la carta enviada a la actora el 31 de agosto de 2022 está fundame
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, cuyo procedimiento se encuentra regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud que en su apartado 3.2 bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, prescribe que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud”. Segundo: Que resulta relevante para resolver tener presente que al tenor de los documentos e informes agregados del expediente digital, aparece que el Convenio de Salud al que se adscribió la actora, fue celebrado entre la Telefónica Móvil e Isapre Cruz Blanca. Asimismo, se desprende de los antecedentes acompañados consistentes en: Correo con comunicación de Isapre Cruz Blanca al empleador, explicando el proceso de negociación por modificación del Plan Grupal, conforme a la normativa vigente, fechada 29 de junio de 2022, nómina de envío de la carta; carta enviada a la recurrente fechada 31 de agosto de 2022, nómina de envío de la carta y convenio colectivo; que la referida Isapre señaló que la revisión de las condiciones de vigencia del convenio grupal original, fue objeto de una negociación entre las partes del convenio, en razón de un aumento en sus costos o siniestralidades en porcentajes que explicitó, en índices que excedieron a lo establecido en sus condiciones de vigencia, a partir de cuyas comunicaciones se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido convenio en razón de mantener una alta siniestralidad, que en el convenio era de un máximo de 85% y había superado el 108.7% para el convenio general, y de un 150% para el plan particular de la recurrente. Tercero: Que en este sentido, se destaca que de los correos acompañados consta que la Isapre recurrida remitió a la Empresa Telefónica Móvil, información sobre el aumento de siniestralidad de los planes que conformaban el convenio de salud grupal o colectivo y la propuesta de renovación para la siguiente anualidad, dando cuenta, más que negociaciones previas, un actuar conjunto y en acuerdo entre la empleadora del recurrente, la Empresa Telefónica Móvil y la Isapre recurrida, por lo que se concluye que la recurrida cumplió con la obligación de negociar previamente con la contratante del convenio de salud grupal, indicada en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que en estas circunstancias y al no haberse acreditado la afectación arbitraria o ilegal de la garantía constitucional que se acusa conculcada en el recurso, ni de un derecho indubitado concerniente a la
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Claudia Patricia Loyola Aguilar, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-133476-2022. En Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Claudia Patricia Loyola Aguilar, contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en modificar unilateralmente y eventualmente poner término sin fundamento plausible a su actual plan de salud, vulnerando el derecho de propiedad qu
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