SIN INFORMACION

TENO SANDWICH LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que EUGENIO PAROT SOTO, en representación de TENO SANDWICH LIMITADA, interpuso acción de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO, representada por su Alcaldesa doña Sandra Améstica Gaete, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio 2685 de 29 de noviembre de 2022 que dispuso la no renovación de la patente de alcoholes, lo que estima vulnera sus derechos reconocidos en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República, todos en relación con lo prescrito en el artículo 20 de la misma. 2) Que del texto del recurso se debe consignar, en lo medular, que la obra original donde funciona TENO SANDWICH LIMITADA cuenta con recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Teno, desde fines del mes de diciembre de 2006. El recurso entrega detalles al respecto. También debe anotarse que con posterioridad se realizaron modificaciones a la edificación original, para agregar un nuevo sector de comedores, sin perjuicio de subrayar el recurrente que la señalada edificación original cuenta con baños y comedores para funcionar autónomamente, pudiendo prescindir del nuevo sector de comedores. El año 2018 la recurrente ingresó un proyecto de regularización comprendiendo el nuevo sector de comedores del restaurante y cabañas. Pues bien, el expediente generado al efecto se encuentra con observaciones (exigencia de un cambio de uso de suelo y un proyecto de acceso al camino público) realizadas por la referida Dirección de Obras Municipales. Con todo, cuenta con informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero en lo que liga con el cambio de uso de suelo. No obstante ello, habiendo transcurrido tres años desde este informe, el expediente para el Informe de factibilidad para la Construcción fue devuelto con observaciones de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, en enero pasado. Como sea, recordando que las observaciones de la Dirección datan del año 2018, subraya que los años 2019, 2020, 2021 y 2022 la patente se ha venido renovando sin problemas. No habiendo cambiado nada, señala el recurrente, resulta sumamente injusto, arbitrario e ilegal la actuación de la autoridad, que en los hechos asimila la situación de la recurrida, que sí cuenta con recepción definitiva de la edificación original, con la situación que afecta a terceros que operan en establecimientos no recepcionados. 3) Que en su informe, la recurrida, en síntesis, justifica la no renovación de las patentes de alcoholes de la recurrida, no obstante haberlo venido haciendo, amparándose en dictámenes de la Contraloría General de la República, jurisprudencia administrativa que destaca resulta de obligado cumplimiento de su parte, además de negar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que haya afectado ya sea la garantía del numeral 21 o 24 del artículo 19. 4) Que cabe recordar que el recurso de protección ha sido consagrado con el objeto de evitar las posibles consec

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales de fecha 24 de junio de 1992, SE ACOGE, CON COSTAS, la acción de protección deducida por don EUGENIO PAROT SOTO, en representación de TENO SANDWICH LIMITADA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO, representada por su Alcaldesa doña Sandra Améstica Gaete, y se declara y ordena: 1.- Se declara que la recurrida Teno Sandwich Limitada no se encuentra en la hipótesis del Dictamen de Contraloría Regional del Maule ya citado en esta sentencia, ni ninguno de los citados por la recurrida en su informe. 2.- Se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios G 128/2023 y G 139/2023, de 31 de enero del presente año, al contar la recurrida con recepción municipal N°117 de 28 de diciembre de 2006. 3.- Se ordena a la recurrida perdidosa pronunciarse, dentro de un plazo máximo de 30 días, conforme a derecho y de acuerdo con lo razonado y resuelto en esta sentencia respecto a la solicitud de renovación de patentes de alcoholes de la parte recurrente, correspondientes a los giros “expendio de cervezas y sidras” y “restaurante de turismo”, para el actual periodo a contar de enero del corriente año, ello desde el momento que esta sentencia quede firme. Redacción del fallo del Abogado Integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Num. 225-2023/ Protección Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que EUGENIO PAROT SOTO, en representación de TENO SANDWICH LIMITADA, interpuso acción de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO, representada por su Alcaldesa doña Sandra Améstica Gaete, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio 2685 de 29 de noviembre de 2022 que dis

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