SIN INFORMACION

JUAN GARCÍA BELLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, deduce recurso de protección Juan García Bello, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de tres licencias médicas, indica que producto de problemas laborales y la muerte de una hermana termino con depresión, trastorno del sueño y crisis de pánico. Señala que fue derivado a la Unidad de Salud mental pero por equivocación lo derivaron a médico de adultos y no psiquiatra, del cual está en espera de hora. Solicita ayuda por ser el sustento de su familia. A folio 4, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN Subcomisión de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente ha presentado licencias médicas continuas por diagnostico psiquiátrica por un total de 174 días por la misma patología, los cuales han sido autorizados. Respecto de las licencias médicas informadas emitidas por médico general, señala que fueron rechazadas por la COMPIN por reposo falta de antecedentes médicos que justificaran su reposo prolongado. Señala además que solo se presentó recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social por una de las tres licencias que reclama en su libelo, licencia médica N°83782953-4. Se refiere al Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, indicando que las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboras por más de 60 días, prorrogables hasta 180 días, deberán ser otorgada por médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra, presentar síntomas graves que producen dificultades graves a la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos y que cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral un tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociale

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción, dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social, no se encontraría amparada por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes se desprende que el peticionario no invoca la existencia de algún acto que le impida, perturbe o amenace el acceso a la seguridad social, sino que, por el contrario, pretende la declaración de arbitrariedad e ilegalidad de las resoluciones exentas que estima gravosas, en cuanto afectarían su integridad psíquica, motivo por el cual se procederá a desestimar esta alegación. II.- En cuanto al fondo del asunto Segundo: Que, respecto de las licencias médica N°83782953-4 ,la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de la mismas mediante la Resoluciones Exenta que se impugna por esta vía, expresando las razones de su decisión, basándose en informes de médicos tratantes, análisis de profesional del organismo público, y analizado otros antecedentes que darían cuenta, primero que no existen elementos que permitan establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Respecto de las licencias médicas N°085600883-5 y 084691665-2, de acuerdo a lo informado por la Compin, se rechazaron por no encontrarse el reposo justificado, no permitiendo establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo autorizado. Tercero: Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la parte recurrida, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico en lo que respecta al control y vigilancia en el otorgamiento y/o rechazo de las licencias médicas, previo proceso realizado de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto N° 3 de 1984 sobre la materia, lo que lleva al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia. II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido por don Juan García Bello en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16264-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, deduce recurso de protección Juan García Bello, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de tres licencias médicas, indica que producto de problemas laborales y la muerte de una hermana termino con depresión, trastorno del sueño y crisis de pánico. Señala que fue derivado a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica