SIN INFORMACION

DÍAZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Yazna Barrera Cesáreo, compareció en favor de doña Constanza Belén Díaz Ferreira, enfermera, domiciliada en calle Uno SurvN°690, quinto piso, oficina 510, Talca, e interpuso recurso de protección en contra de doña Paula Andrea Muñoz Ibarra, domiciliada en Villa Bicentenario, pasaje 14, N°2.458, comuna Lontué. Señala como acto arbitrario e ilegal el consistente en publicaciones difamatorias en la red social virtual Facebook el 7 de diciembre de 2.022, lo vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 4, y 24 derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra y derecho de propiedad. Explica que la protegida es de profesión enfermera, y se desempeña en la “Clínica de Diálisis Nefrodial” de la comuna de Molina. Describe que el 7 de diciembre de 2.022, la protegida constató la existencia de una publicación en la red social Facebook, tipo “funa”, la que utilizando su fotografía, señala: “…esta enfermera trabaja en diálisis nefrodial de Molina, ayer una y otra vez pedí por favor que apagara uno de los aire acondicionado que da frente de mí, porque sentía mucho frio, dolor de garganta por la faringitis tomando medicamentos y todo, a lo que ella me responde que NO porque así no puede trabajar, ella andaba con resfrío y con una toz horrible y esparciendo todos los bichos mientras nos atendía, le pedí que me desconectara de la maquina porque así no podía hacerme el tratamiento a lo que ella acude a desconectarme, importándole nada si completaba mi tiempo de diálisis y recién tenía hora y media de tratamiento la pare y le dije que no me sacara y que pondría reclamo en Fonasa, me contesta bueno haga lo que quiera, no pude hacer el reclamo en diálisis porque la Sra. Gloria Araya, enfermera jefa de administración se había retirado, paramédicos y enfermeras se ponen los polar porque le da frío, o sea, ellos sienten frio y los pacientes que!!!! Hay una abuelita la sra. Hilda les dice todo el rato que tienen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 4 y 24; y, 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido por la abogada Yazna Barrera Cesáreo, en favor de doña Constanza Belén Díaz Ferreira, en contra de doña Carolina Del Carmen Bravo Crisóstomo, sólo en cuanto se ordena eliminar de la red social Facebook o de cualquier otra página de esas, en el plazo de tres días desde que quede ejecutoriada esta sentencia, la fotografía o imagen de la recurrente. En lo demás, se rechaza el recurso de protección antes indicado. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12.920-2022/Protección. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Daniela Jarufe Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I.C. 12.920-2022. Talca, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Yazna Barrera Cesáreo, compareció en favor de doña Constanza Belén Díaz Ferreira, enfermera, domiciliada en calle Uno SurvN°690, quinto piso, oficina 510, Talca, e interpuso recurso de protección en contra de doña Paula Andrea Muñoz Ibarra, domiciliada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica