COMERCIAL RAIDAS S.A. LTDA./MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de COMERCIAL RAIDAS SPA, deduce recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el decreto alcaldicio sección 1° N°4/1450, de 2022, acto que según acuerdo N°6635 adoptado en Sesión Ordinaria N°1093, del Concejo Municipal, determinó no renovar sus patentes de alcoholes N°s. 4-244, 4-654, 4- 893 y 4 -894, correspondiente a los giros de discoteca o salón de baile, cabaré, restaurante diurno y restaurante nocturno, respectivamente, y eliminarlas del Registro Municipal de las Patentes de Alcoholes de la Municipalidad de Vitacura, y por el acto arbitrario e ilegal correspondiente al aludido acuerdo del concejo municipal; los cuales a su juicio infringen las garantías contempladas en los N°s. 2°, 3° inciso quinto, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el presente recurso expone que dicha sociedad es dueña del establecimiento comercial Club EVE O Discoteca EVE ubicada en Avenida Vitacura N°5.480, locales 1 y 2, comuna de Vitacura, a cuya explotación estaban asociadas las referidas patentes de alcoholes, actividad en la que ha dado cumplimiento de manera rigurosa a las normas legales y reglamentarias que la rigen, pagando puntualmente sus patentes comerciales y de alcoholes. Refiere que, en ese contexto, el único hecho que motivaría la no renovación, conforme se desprende del acuerdo del Concejo Municipal, sería la generación de una externalidad negativa, por faltas o hechos delictivos generados al exterior del recinto supuestamente como consecuencia directa del funcionamiento de dicho establecimiento. En efecto, conforme se deja establecido en el punto 5 de los vistos del decreto recurrido, se señala que se “(…) acordó la no renovación de las patentes de alcoholes para comercial Raidas SpA, en razón de la existencia de múltiples denuncias de vecinos en re
Fundamentos
motivos de seguridad ciudadana, no es efectivo. Expone que lo mismo sucede con lo indicado por la reclamante en orden a las competencias del Concejo que dicen relación con la facultad de pronunciarse respecto a las materias que enumera el artículo 65 de la ley N° 18.695, limitando sus facultades fiscalizadoras a aquellas de los literales c) y d) del artículo 79, entre las cuales no se contempla la fiscalización del cumplimiento de la ley de alcoholes. Ello, pues si bien, no se indica de forma expresa como facultad del Concejo, el fiscalizar tal materia, tal atribución resulta como consecuencia de su participación en el procedimiento de otorgamiento, renovación y/o traslado de tales patentes, la revisión de las materias de la especie, y en el entendido que, junto al Alcalde constituyen al Municipio, y como tal gozan de atribuciones y funciones esenciales y colaborativas, entre ellas, aquellas relacionadas con materia de seguridad pública a nivel comunal. Respecto del supuesto incumplimiento sobre consulta previa a las Juntas de Vecinos anota que no hay Junta de Vecinos en el sector. En cuanto a la supuesta extemporaneidad de la decisión adoptada ilustra que el proceso inició oportunamente y dio lugar al ya mencionado decreto alcaldicio sección 1°, N°10/1209, de 30 de junio de 2022, que fue dejado sin efecto merced de la reclamación administrativa deducida por el recurrente y remplazado por el que ahora se impugna, lo que explica el desfase de tiempo en el presente caso, el cual en ningún caso comporta una extemporaneidad, sino que el producto de las impugnaciones realizadas por la misma recurrente, habida cuenta de que la decisión en cuestión se produce primitivamente con anterioridad al mes de julio del año 2022, sólo al comienzo del período de pago establecido en el artículo 29, inciso tercero, del decreto ley N° 3.063. En lo que concierne a la supuesta falta de fundamentación del acto recurrido asegura que ésta da cuenta de lo acordado por el Concejo Municipal, y la razón de dicha decisión, indicando las normas pertinentes, por lo cual estima que el decreto se encuentra debidamente fundado. Finalmente, indica que no se ha infringido el principio de contradictoriedad pues el procedimiento relativo a la renovación de patentes de alcoholes sólo reconoce aquella etapa donde se verifica el cumplimiento de los elementos objetivos y la ponderación de los subjetivos, que es llevada a cabo por el Concejo. Cumpliéndose el principio de contradictoriedad una vez adoptado el Acuerdo de Concejo y dictado el decreto alcaldicio correspondiente, al permitir al contribuyente el ejercicio de todos los recursos administrativos y judiciales que la ley le franquea. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fund
Fallo
fallo de fecha 28 de diciembre de 2020, recaído en autos Rol N°50.331-2020. Debido a lo expuesto, concluye, que lo aseverado por la recurrente en orden a que el Concejo no puede rechazar la renovación de una patente de alcoholes por motivos de seguridad ciudadana, no es efectivo. Expone que lo mismo sucede con lo indicado por la reclamante en orden a las competencias del Concejo que dicen relación con la facultad de pronunciarse respecto a las materias que enumera el artículo 65 de la ley N° 18.695, limitando sus facultades fiscalizadoras a aquellas de los literales c) y d) del artículo 79, entre las cuales no se contempla la fiscalización del cumplimiento de la ley de alcoholes. Ello, pues si bien, no se indica de forma expresa como facultad del Concejo, el fiscalizar tal materia, tal atribución resulta como consecuencia de su participación en el procedimiento de otorgamiento, renovación y/o traslado de tales patentes, la revisión de las materias de la especie, y en el entendido que, junto al Alcalde constituyen al Municipio, y como tal gozan de atribuciones y funciones esenciales y colaborativas, entre ellas, aquellas relacionadas con materia de seguridad pública a nivel comunal. Respecto del supuesto incumplimiento sobre consulta previa a las Juntas de Vecinos anota que no hay Junta de Vecinos en el sector. En cuanto a la supuesta extemporaneidad de la decisión adoptada ilustra que el proceso inició oportunamente y dio lugar al ya mencionado decreto alcaldicio sección
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de COMERCIAL RAIDAS SPA, deduce recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el decreto alcaldicio sección 1° N°4/1450, de 2022, acto que según acuer
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