SIN INFORMACION

DAMIAN/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jéssica Muñoz Vega, quien en representación de Carolina Damian Bravo, colombiana, con domicilio en calle Paillaco N°0873 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), representada por el Alcalde Jonathan Velásquez, y en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de Antofagasta, representada por Alberto Santander Becerra, solicitando que se reincorpore a su hijo menor de edad, Julián David Damian Bravo, a algún establecimiento educacional de Antofagasta donde las recurridas tengan gestión, prohibirles suspender, condicionar o limitarle el acceso a los servicios educacionales o bien, aplicar las medidas que se estimen pertinentes, con costas. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Habiéndose solicitado informe a la Superintendencia de Educación, esta informó al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar cupo o matricula en algún establecimiento educacional de la comuna, motivo por el cual el hijo de la recurrente, de catorce años, se encuentra imposibilitado de cursar primer año medio. Lo anterior, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 3 de la Ley N°20.370. Indicó que concurrió en varias oportunidades a las dependencias de las recurridas, con el objeto de conseguir una matrícula para su hijo, sin resultado. Por ello, solicitó que se reincorpore a su hijo a algún establecimiento educacional de Antofagasta donde las recurridas tengan gestión, prohibirles suspender, condicionar o limitarle el acceso a los servicios educacionales o bien, aplicar las medidas que se estimen pertinentes, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Isabel Calisto Hernández en representación de la CMDS, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad, ya que habiéndose generado una vacante en el Liceo Industrial, se emitió una orden de matrícula para el adolescente. Sin perjuicio de lo indicado, a modo de contexto, tras relatar la complicada situación de la ciudad, atendida la gran demanda de solicitudes de matrícula para el año académico, la ausencia de cupos de la institución y el requerimiento de solución a las autoridades educacionales, señaló que la SEREMI de Educación autorizó la creación de un nuevo curso en el Liceo Comercial. Sin embargo, incluso esta medida resultó insuficiente, para la cantidad de alumnos esperando matricula. Ello, porque actualmente existe una lista de espera para ingresar a los once estacionamientos de enseñanza media que administran, encontrándose el adolescente en el número sesenta y nueve, de un total de ciento ochenta y ocho. Asimismo, refirió la imposibilidad de otorgar matriculas en los establecimientos que están en máxima capacidad, porque se exponen a vulnerar a los NNA y a incurrir infracciones que acarren sanciones por parte de las autoridades, por matricular a un número superior de estudiantes. Todo lo anterior, sin perjuicio de referir que la recurrente no realizó en forma previa ninguna acción para solicitar un cupo de matrícula, durante los meses de receso escolar. Por lo tanto, la imposibilidad de otorgar previamente un cupo escolar, no fue arbitraria ni antojadiza. TERCERO: Que informó la Directora Regional de la Superintendencia de Educación, Lidia Julio Torres, al tenor del recurso, refiriéndose al proceso de proceso de admisión educacional municipal y a la forma en que se deben efectuar las solicitudes de matrícula, todo supeditado a la existencia de vacantes en los establecimientos. Asimismo, indicó las medidas a adoptar en caso de que las vacantes sean insuficientes, entre las cuales se encuentra la posibilidad de autorizar el aumento de cupos y matriculas, por parte del SEREMI, siempre que no se supere la capacidad máx

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por la abogada Jéssica Muñoz Vega, en representación de Carolina Damian Bravo, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) y de la Secretaría Ministerial de Educación de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1815-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Jéssica Muñoz Vega, quien en representación de Carolina Damian Bravo, colombiana, con domicilio en calle Paillaco N°0873 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), representada por el Alcalde Jonathan Velásquez, y en contra de la Secre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica