C/ VICTOR EDUARDO MUNOZ SAEZ
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Abogada Defensora Penal Particular doña Johana Godoy Escobar, en contra de la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 96-2023, RUC 2100116473-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a VÍCTOR EDUARDO MUÑOZ SÁEZ, a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta ciudad el día 11 de noviembre de 2021; sin conceder beneficio alguno de la Ley 18.216. Comparecieron en estrados por el recurso la Abogada Defensora Particular ya individualizada; y contra el mismo, el Abogado Asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada Defensora Penal Particular doña Johana Godoy Escobar, dedujo recurso de nulidad en contra de sentencia que condenó a su defendido como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 1 en relación con el artículo 3 de la Ley N° 20.000. Señala que con fecha 9 de mayo de 2023, ante el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad se realizó audiencia de juicio oral y los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó fueron son los siguientes: “Con los antecedentes que diligencias previas de investigación realizadas por OS7 de Carabineros de esta ciudad, que daban cuenta que, desde hace un tiempo, en el inmueble ubicado en calle Héroes de la Concepción N° 8621, se comercializaba droga. En base a dichos antecedentes, con fecha 9 de agosto de 2021, siendo las 16:45 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile, integrantes de la Sección O.S.7. Antofagasta, desarrollaban diligencias de la especialidad , esto es vigilancias al domicilio ubicado en Héroes de la Concepción n° 8621, observando la llegada de un sujeto de sexo masculino, hasta el interior del inmueble, y posteriormente luego de haber transcurrido unos minutos, salió nuevamente al exterior, siendo interceptado por personal de Carabineros, calle Manuel Silva esquina Pasaje Palapi por lo que amparados por Ley y previa exhibición de las respectivas placas identificatorias como funcionarios de Carabineros de Chile, se le efectuó un control de identidad siendo identificado como A.A.A.H , quien mantenía en su poder 1 envoltorio de papel blanco contenedores de base de cocaína, con un peso de 400 miligramos, el que fue adquirido en dicho domicilio. En base a lo anterior, el día 19 de octubre de 2021, siendo aproximadamente las 18:15 horas, continuando las vigilancias a dicho domicilio, se observó la llegada de un sujeto masculino, quien fue observado adquiriendo sustancias ilícitas en el domicilio en comento, realizando un control de identidad la calle Morro de Arica esquina Pasaje Estación de esta ciudad, identificándolo con las iniciales C.J.C D, en quien mantenía en su poder 2 envoltorios de papel blanco contenedores de base de cocaína , con un peso de 800 miligramos, el que fue adquirido en dicho domicilio. Luego el día 4 de Noviembre de 2021, nuevamente se instaló un servicio de vigilancia discreta hacia el domicilio ya individualizado, lo que permitió que siendo aproximadamente las 18:00 horas, funcionarios de OS7 observaran la llegada de un sujeto de sexo masculino a adquirir droga en dicho domicilio, por lo que le realizaron un control de identidad en calle Héroes de la Concepción esquina Juan Bolívar , siendo identificado como identificado como P.E.T.B , quien mantenía en su poder 5 envoltorios de papel blanco contenedores de base de cocaína, con un peso de 2 gramos 60 miligramos, el que fue adquirido en dicho domicilio. Con fecha 11 de noviembre de 2021, siendo las 09:48 horas, en cumplimiento de una orden de
Fallo
fallo y por el cual se está condenando nuevamente al enjuiciado Muñoz Sáez- cometido el 30 de noviembre de 2016, en la ciudad de Antofagasta, y, por lo tanto, conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, la circunstancia agravante en cuestión es plenamente aplicable en la especie, ya que no transcurrieron 5 años, a contar de la fecha del hecho anterior hasta los hechos del presente juicio, esto es, el 11 de noviembre de 2021. Que, no se estuvo con la defensa cuando indicó que el plazo se contaría desde la fecha de la sentencia que da origen a la agravante, toda vez, que el artículo 104 del Código Penal es claro en señalar que “Las circunstancias agravantes comprendidas en los números 15 y 16 del artículo 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos”. Dice que acorde a lo anterior, le perjudica la agravante establecida en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal y para acreditar tal solicitud incorporó la sentencia de 17 de noviembre de 2014. Hace presente que la sentencia debe ser fundada, ya que, es una garantía para el imputado, una consecuencia de su derecho a un debido proceso, debiendo la sentencia reclamada indicar lo que favorece y lo que perjudica al encartado, en un razonamiento garantista y justo. Además, la circunstancia, que el imputado voluntariamente y sin abogado defensor haya renunciado a su derecho a guardar sile
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Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Abogada Defensora Penal Particular doña Johana Godoy Escobar, en contra de la sentencia de fecha qu
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