HUAIQUIL/VERISURE CHILE SPA.
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1471-2022, se declaró injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio; rechazando en lo demás la demanda y, en lo que interesa al recurso, la solicitud de devolución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía. Contra el mencionado fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en una única causal de nulidad, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente al artículo 13 de la Ley Nº 19.728 en relación al artículo 168 y demás aplicables del Código del Trabajo. Solicita que se invalide sentencia en la parte que rechaza el pago o devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía, dictándose una de reemplazo que ordene su devolución, en virtud de la causal invocada. Subsidiariamente, pide que se anule la sentencia por la causal que el tribunal ad quem determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que declare en definitiva que al haberse declarado como improcedente el despido de su representado, se ordene el pago o devolución a su favor del monto de $1.184.389.-, más intereses y reajustes legales, descontado del finiquito por el empleador por concepto de su aporte de cotizaciones al seguro de cesantía del demandante, o resolviendo lo que en derecho corresponda para dicho efecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 12 de junio del presente año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante esgrime una única causal de nulidad, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la contravención del artículo 13 de la Ley Nº 19.728 en relación al artículo 168 y demás aplicables del Código del Trabajo. Al efecto, solicita que se invalide la sentencia en la parte que rechaza el pago o devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía. Para fundar la causal de nulidad interpuesta, explica que habiéndose declarado improcedente por el sentenciador el despido del que fue objeto, la sentencia debió, en aplicación del artículo 13 de la ley Nº19.728, llegar a la conclusión de que corresponde ordenar el pago del aporte al seguro de cesantía, descontado por la demandada al actor en su finiquito, la cantidad de $1.184.389.-, acogiendo la petición Nº 4 de la demanda, criterio que, en la actualidad, se encuentra unificado en tal sentido por la Excma. Corte Suprema. Para apoyar sus dichos, refiere diversos fallos del mencionado tribunal supremo. Añade que si bien dicho artículo faculta en ciertos casos a los empleadores a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte que ha efectuado por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía, no es menos cierto que en este caso reclamó respecto del despido del que fue objeto, el cual fue declarado injustificado por la sentencia que se recurre, motivo por el cual no procede que se efectúe el descuento en cuestión. La ley permite hacer tal descuento siempre y cuando la causal de necesidades de la empresa se ajustare a derecho, cuestión que no ocurrió en la especie y que la propia sentencia así lo declara. Segundo: Que la causal del artículo 477, en su vertiente de infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal de nulidad supone, necesariamente, la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, de manera que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Esta hipótesis de invalidación requiere, asimismo, que la contravención denunciada tenga influencia en lo dispositivo del fallo; esto significa que la norma denunciada como transgredida tenga el carácter de decisoria litis, es decir, sea determinante para la solución de la controversia, permitiendo definirla en un sentido distinto a aquél que ha sido concluido en el pronunciamiento cuestionado. De igual modo, el carácter extraordinario y excepcional del recurso de nulidad exige al impugnante la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de la causal que invoca, la que a su vez define la competencia del tribunal revisor. F
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4 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1471-2022, se declaró injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio; rechazando en lo demás la demanda y
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