ROJAS/SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA * - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT T-795-2021 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rojas / Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada”, correspondiente a una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, deducida por don Christian Erwin Rojas Cortés, en contra de Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada, representada por don Raúl Burger Torres. Por sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Gustavo Edison Benavente Mora, se resolvió negar lugar al apercibimiento del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, requerido por el actor; rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y también la demanda subsidiaria por despido injustificado; acoger la acción de feriado legal proporcional, soportando cada parte sus costas. Contra esta decisión, el denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que, acogiendo la causal, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que, manteniendo lo sentenciado respecto del feriado legal proporcional y su compensación, acoja la acción de despido injustificado, con costas, y se acceda a las demás pretensiones que formula en su recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el denunciante interpone como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Expresa que la sentencia definitiva que se impugna rechazó la acción de despido injustificado por estimar que las ausencias del actor fueron injustificadas, calificación jurídica que no se ajusta a los hechos del proceso en relación con los criterios jurídicos considerados por la doctrina y jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Manifiesta que, como se ha encargado de recalcar la jurisprudencia, la expresión “sin causa justificada” no ha sido definida legalmente, debiendo por ello acudirse al sentido natural y obvio de las palabras que la integran, contexto en el que éstas se orientan a la existencia de una razón o motivo suficiente que determina que la ausencia del dependiente a sus labores resulta del todo aceptable, convenciendo plenamente sobre la necesidad que originó la falta respectiva. Citando fallos Roles 5127-2010 y 23799-2014 de la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, sostiene que la sentencia contra la que se recurre sólo se limita a imputar al actor el que ausentarse en las siguientes circunstancias no resulta ser causa suficiente, razonamiento con el cual se encuentra en pleno desacuerdo. Refiere que se estableció en la sentencia que no se encontraban debidamente justificadas las ausencias del actor los días 01, 02, 03, 04 y 07 de julio de 2021, razón por la cual rechazó la acción de despido indebido y en consecuencia, el pago de las indemnizaciones solicitadas. Explica que el criterio y calificación jurídica aplicado por el sentenciador se encuentra errado ya que, lejos de resultar injustificadas las motivaciones que llevaron al actor a ausentarse de forma prudente, el COVID 19 dado entre miembros de su familia, los exámenes que debía realizarse, la espera por los resultados ante el riesgo, éste resultó contagiado. La cautela y prudencia inherentes en la ausencia del actor, considerando el riesgo que su propia vuelta al trabajo podría significar al amparo de la propia salud y la contagiosidad del COVID 19, es develada en las continuas comunicaciones y actualizaciones con recursos humanos de la empresa, y todo ese escenario permite razonar en torno a la justificación de las ausencias, motivo por el cual reitera que la calificación jurídica del adjudicador a los hechos asentados se encuentra plenamente errada. Estima que de no haberse cometido el error referido a propósito de la calificación jurídica de los hechos asentados respecto del despido injustificado, aquél tendría que haber sido necesariamente acogido en la sentencia declarándose y, en consecuencia, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones ad hoc que dicha declaración implica de conformidad a la ley. Segundo: Que, del libelo de nulidad el recurrente no atacó el
Fallo
fallo por la acción de tutela rechazada, solo se refiere al despido injustificado que alega y cuya errada calificación jurídica sostiene su recurso. Tercero: Que, por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables las conclusiones fácticas del tribunal inferior, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por probados. Cuarto: Que, para el efecto de emprender el análisis que propone el recurso, cabe traer a colación el exhaustivo examen de las probanzas rendidas que realiza el juez de base al pronunciarse respecto a la acción de tutela, señalándose al respecto “que el tenor de las alegaciones vertidas por el denunciante no es posible extraer de la prueba acompañada al proceso, antecedente, referencia, dato o condición alguna que permita juzgar el despido como vulneratorio… y no puede excusar sus inasistencias por un estado de salud inexistente…”. Luego, al referirse a la acción de despido injustificado, se concluye que las inasistencias que provocaron el despido del trabajador no tenían justificación y la comunicación pertinente cumplió con los requisitos formales. En esas condiciones, quedó asentado como hecho de la causa que el despido del actor fue justificado por la demandada. Quinto: Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente se orientan a discrepar de la valoración probatoria
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT T-795-2021 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rojas / Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada”, correspondiente a una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, deducida por don C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica