CRISTINA CIBELES GALLARDO ASTROZA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos o supuestos fácticos absolutamente equívocos o erróneos, pues nunca su puesto ha estado arrendado, solo se ausento unos días del mismo por cuestiones de salud, el que siguió funcionando por necesidades económicas, desconociendo formalmente el medio a través del cual el municipio sustenta la resolución, adoleciendo por tanto de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando se deje sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se caduca su patente, sin perjuicio, de adoptar otras medidas que se estimen pertinentes, con expresa condenación en costas. A folio 6, evacua informe la Ilustre Municipalidad de San Felipe, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que la recurrente era titular del puesto N° 78 de la Feria Libre, Sección Frutas y Verduras, que se ubica todos los días domingo en la calle Diego de Almagro de la comuna de San Felipe. Que, el día 16 de abril del año 2023 se cursa el parte N° 148 de la misma fecha, que fuera emitido por la unidad de Fiscalización de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por infringir el artículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 26 de la comuna. Lo anteriormente expuesto, acontece luego que la recurrente el día 16 de abril de 2023 no se encontrara ubicada y explotando el local N° 78 de la Feria Libre, Sección Frutas y Verduras, y éste se encontrara siendo explotado por otra persona. Sobre el particular, señala que la Ordenanza N° 26 en su artículo 24 dentro del título VI de las Prohibiciones, indica lo siguiente: “Queda prohibido el arriendo o subarriendo de los puestos de la Feria Libre, el no cumplimiento será causal de caducación de la patente, los sindicatos deberán denunciar al Departamento de Rentas Municipales, quien previa certificación de los hechos, remitirá los antecedentes al Tribunal, quien verificará si corresponde”. A su vez, el artículo 14, título V de la misma Ordenanza Municipal, indica que: “El comerciante deberá exhibir a las autor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo que se impugna a través del presente recurso es la Resolución Ex. N° 001838 de fecha 21 de abril de 2023, mediante la cual se caduca su patente en la feria libre Diego de Almagro de la ciudad de San Felipe, por infracción el artículo 24 de la ordenanza Municipal N° 26, por "arrendamiento del puesto". Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el artículo 36 de la Ley N° 18.695 y artículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 26 “Funcionamiento Feria Libre y Feria Persa”, se advierte que el acto recurrido ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, la decisión fue adoptada por la Sra. Alcaldesa de la ciudad de San Felipe, dentro de la esfera de sus atribuciones. Tercero: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, como lo pretende la recurrente, por lo que corresponde rechazar la acción, como se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de lo expuesto por las partes, consta que el derecho cuya protección reclama la recurrente no tienen el carácter de indubitado, requisito esencial para que esta acción pueda prosperar, ya que los hechos en que sustenta son controvertidos por la recurrida.
Fallo
por tanto de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando se deje sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se caduca su patente, sin perjuicio, de adoptar otras medidas que se estimen pertinentes, con expresa condenación en costas. A folio 6, evacua informe la Ilustre Municipalidad de San Felipe, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que la recurrente era titular del puesto N° 78 de la Feria Libre, Sección Frutas y Verduras, que se ubica todos los días domingo en la calle Diego de Almagro de la comuna de San Felipe. Que, el día 16 de abril del año 2023 se cursa el parte N° 148 de la misma fecha, que fuera emitido por la unidad de Fiscalización de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por infringir el artículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 26 de la comuna. Lo anteriormente expuesto, acontece luego que la recurrente el día 16 de abril de 2023 no se encontrara ubicada y explotando el local N° 78 de la Feria Libre, Sección Frutas y Verduras, y éste se encontrara siendo explotado por otra persona. Sobre el particular, señala que la Ordenanza N° 26 en su artículo 24 dentro del título VI de las Prohibiciones, indica lo siguiente: “Queda prohibido el arriendo o subarriendo de los puestos de la Feria Libre, el no cumplimiento será causal de caducación de la patente, los sindicatos deberán denunciar al Departamento de Rentas Municipales, quien previa certificación de los hechos, remitirá los antec
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, comparece doña Janeth Eugenia Carrasco Valencia, en favor de doña Cristina Cibeles Gallardo Astroza, comerciante, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, respecto Resolución Ex. N° 001838 de fecha 21 de abril de 2023, acto que ha afectado las garantías
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