1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

HERRERA CON FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose del motivo sexto, en su décima línea, la frase que va desde “, cuestión procedente” hasta “respecto de estas referidas deudas”, sustituyéndose la coma que da inicio a aquélla por un punto final y, además, el

Fundamentos

considerando séptimo, que se suprime. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Que, conforme a lo establecido en el considerando sexto de la sentencia que se revisa, de la prueba aportada en primera instancia y del documento acompañado a Folio 5 de la tramitación ante esta Corte, consistente en el expediente de la causa C-9471-2007, queda en evidencia que es procedente acoger la acción de prescripción respecto de los Folios N°s 165207, 165211, 165213, 165214, 165217, 165220 y 165222, cuyo cobro se ha perseguido en la causa 12468-2013; y de los folios N°s 17083, 45148015, 49650285, 8364894 y 76530965, que fueron perseguidos en la causa civil C-9471-2007, ambas del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha once de octubre de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-170-2022, con declaración que se acoge en su totalidad la demanda intentada el 12 de enero de 2022 por don Cristian Herrera Becerra y, en consecuencia,

Fallo

se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los giros Folios N°s 165207, 165211, 165213, 165214, 165217, 165220, 165222, 17083, 45148015, 49650285, 8364894 y 76530965, sin costas, por haber tenido la parte demandada motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1394-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose del motivo sexto, en su décima línea, la frase que va desde “, cuestión procedente” hasta “respecto de estas referidas deudas”, sustituyéndose la coma que da inicio a aquélla por un punto final y, además, el considerando séptimo, que se suprime. Y se tiene, en s

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