2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUINTEROS/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos, caratulados “Quintero con Comando de Bienestar Ejército de Chile”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Álvaro Flores, se acogió la demanda, declarándose injustificado el despido de 30 de abril de 2021, y por ende se ordenó a la demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i)$ 733.212.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, ii) $5.865.696.-, correspondiente a indemnización por años de servicios y iii) $2.932.848.-, correspondiente a 50% de recargo legal sobre la indemnización anterior, más costas. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra,, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción sustancial de los artículos 6, 7, 19 Nº 3 y 98 de la Constitución Política de la República; de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; de la ley 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; (ii) en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo. Solicita que, acogiendo una u otra causal, se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda. Y, TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la primera causal en que se funda el recurso en análisis, es la del artículo 477 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que la sentencia ha sido dictada con infracción de los artículos 6, 7, 19 Nº 3 y 98 de la Constitución Política de la República, de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, de la ley 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servici

Fundamentos

fundamentos de derecho alegados e incorporados en la etapa procesal respectiva. Sostiene que de haberse efectuado un análisis lógico de las instrucciones de la Contraloría que fueron incorporadas al procedimiento, se habría determinado su obligatoriedad, para efectos de desvincular al actor, al detentar la calidad de ex oficial del Ejército de Chile y encontrarse pensionado en CAPREDENA. 2°.- Que ambas causales del recurso serán abordadas en conjunto por estar relacionadas en cuanto a sus fundamentos. 3°.- Que el recurrente funda su impugnación sobre la base de la vigencia de ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que la sentenciadora del grado habría desatendido y que habilitarían a su parte para despedir al actor por la causal del artículo 254 letra c) del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que conlleva evitar el pago de indemnizaciones, y todo en razón de que se trata de un ex oficial del Ejército que se encuentra pensionado por CAPREDENA. 4°.- Que en lo que respecta a la infracción de ley en que funda su arbitrio, la causal deberá ser rechazada, por cuanto la forma en que se propone no incide en una vulneración de los preceptos legales y constitucionales que se estiman vulnerados. En efecto, el recurrente pretende que por tratarse de un servicio público que está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, debió prevalecer la doctrina contenida en los dictámenes que cita, por sobre la normativa del Código del Trabajo; sin embargo, olvida que los dictámenes no poseen rango legal ni son vinculantes para el órgano jurisdiccional, por lo que la conducta propuesta, consistente en no seguir el criterio de los referidos dictámenes, no puede configurar el vicio denunciado. Por lo demás, es un hecho no discutido que al actor se le contrató bajo el régimen del Código del Trabajo, como lo permite el artículo 3 de la ley 18.712, sin embargo el recurrente no da un desarrollo argumentativo para poder derribar la normativa que rigió la contratación conforme a la legalidad vigente y lo pactado. 5°.- Que en relación a la segunda causal, por la cual se alega infracción a la valoración probatoria, el recurrente no alude a explicaciones de cómo y por qué se verifica el error de valoración probatoria, no identifica el hecho fijado equivocadamente, tampoco cuáles hechos quedarían determinados de haberse respetado las reglas de la sana crítica y cómo esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión. Por el contrario, la argumentación es mayormente jurídica, salvo en cuanto se acusa falta de análisis de determinados medios probatorios o falta de motivación, vicios que, de ser efectivos, importan el incumplimiento de requisitos previstos en la ley para el pronunciamiento de una sentencia y, por ende, resultan extraños a la causal de nulidad que se hace valer.

Fallo

fallo fue dictado con infracción sustancial de los artículos 6, 7, 19 Nº 3 y 98 de la Constitución Política de la República; de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; de la ley 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; (ii) en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo. Solicita que, acogiendo una u otra causal, se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda. Y, TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la primera causal en que se funda el recurso en análisis, es la del artículo 477 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que la sentencia ha sido dictada con infracción de los artículos 6, 7, 19 Nº 3 y 98 de la Constitución Política de la República, de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, de la ley 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que se interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la División de Bienestar (ex Comando de Bienestar del Ejército), por un trabajador pensionado en CAPREDENA, que fue despedido conforme al artículo 254 letra c) del D.F.L Nº 1 de 1997, que establece el Est

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Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos, caratulados “Quintero con Comando de Bienestar Ejército de Chile”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Álvaro Flores, se acogió la demanda, declarándose inju

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