JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

COMERCIAL MADISON S.A. (KOMAX S.A.)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado de la parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, en causa sobre reclamación de multa administrativa, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 27 de Abril de 2023, que acogió la reclamación interpuesta por la empresa Comercial Madison S.A, resolviendo dar lugar a la solicitud subsidiaria de rebaja, de la multa contenida en la Resolución Nº1744/2022/45, la que fijó en 3 IMM., rechazándose en lo demás la reclamación judicial. El compareciente precisa que el objeto del recurso consiste que en definitiva se declare el rechazo de la reclamación interpuesta y que se confirme la multa en su integridad. Expone a continuación los antecedentes de la causa, conforme a los cuales la resolución cursada con fecha 31 de Agosto de 2022, constató que la empresa no exhibió toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, concretamente contratos de trabajo y anexos, registro de asistencia, plan de emergencia y vías de escape, capacitaciones y otros, hecho que constituye infracción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Invoca para recurrir, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, al controvertirse lo señalado en los artículos 503 en relación con los artículos 506 y 511 del mismo cuerpo legal, dado que dichas normas fueron interpretadas y aplicadas de forma errónea y además conteniendo decisiones contradictorias y carente de sentido y lógica, desvirtuándose el entramado recursivo de este tipo de resoluciones y desnaturalizando el procedimiento administrativo. Se remite al

Fundamentos

considerando séptimo, en el cual se expuso que la resolución recurrida fue establecida en su máximo legal, 26,73 pero que la reclamada no estableció los fundamentos que justifican dicho monto, teniendo presente el amplio parámetro que entrega el legislador, careciendo la resolución de la motivación necesaria para establecer la proporcionalidad de la multa, debiendo aquella bastarse a sí misma, sin que existen antecedentes para establecer una gravedad tal que justifique la aplicación de la multa en su máximo legal, ni menos motivación en tal sentido. En lo que respecta a la competencia del tribunal ante la petición subsidiaria de rebaja formulada por la reclamante, señala que el mismo considerando estimó que es precisamente el artículo 503 del Código del Trabajo y no el artículo 511 del mismo cuerpo legal como señala la reclamada, porque en el evento de haber accionado vía artículo 511, no podría haber efectuado alegaciones en tal sentido, sino solo limitarse a acreditar error de hecho o el cumplimiento íntegro y fehaciente de la norma infringida. Procede a transcribir la normativa citada para manifestar después que en el presente caso, se hizo uso de la acción descrita en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa, por lo que el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la resolución de multa administrativa que constata las infracciones señaladas era procedente o no, situación que justamente la sentenciadora descartó tajantemente en el considerando sexto de la sentencia recurrida. Conforme a lo fundamentado afirma que se puede detectar que existe un vicio que afecta la sentencia recurrida, toda vez que el tribunal se pronunció sobre la procedencia de la rebaja de la multa excediendo los márgenes de la acción prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, habiéndose desestimado todas las alegaciones realizas por el empleador, en particular el error de hecho. Prosigue reafirmando que la alegación de proporcionalidad es ajena a esta sede y de acceder a la petición implicaría que el tribunal se arrogue una facultad entregada a la Dirección del Trabajo, en orden a tarifar dentro del margen legal las multas impuestas así como sus criterios de aplicación, siendo solo dicho organismo el encargado de velar por el correcto orden público laboral. Transcribe a continuación latamente sentencias pronunciadas en el sentido que ha argumentado, afirmando después que las infracciones de ley antes descritas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues han sido de tal naturaleza, que han hecho que el juicio se haya resuelto de manera distinta a lo que habría sido si la sentenciadora hubiera aplicado correctamente la normativa contenida en los artículos 503, 506 y 511 del mismo Código del Trabajo, y el artículo 32 del DFL N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Concluye su recurso solicitando que sea elevado ante esta Co

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 482, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Valdivia, que rebajó la multa administrativa aplicada por el organismo fiscalizador a la parte reclamante, la que no incurrió en la causal de nulidad deducida por el recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-153-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Abogado de la parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, en causa sobre reclamación de multa administrativa, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 27 de Abril de 2023, que acogió la reclamación interpuesta por la empre

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