SIN INFORMACION

SCHULZ/VARGAS

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Carola Andrea Schulz Bahamonde, docente, cédula de identidad N°13.848.127-1, en representación de su hijo menor de edad Gonzalo Ignacio Zúñiga Schulz, cédula de identidad N°24.085.725-1; y Maximiliano Román Zúñiga Schulz, cédula de identidad N°21.719.175-0; todos domiciliados en Los Alerces s/n, Contao, Hualaihué, quienes interponen recurso de protección en contra de Ricardo Andrés Vargas Carrasco, cédula de identidad N°20.131.508-5, domiciliado en el Sector La Poza, Hualaihué. Exponen que el jueves 23 de febrero del presente año Maximiliano, de 18 años de edad, iba manejando por una de las carreteras de Hualaihué junto con su hermano menor -Gonzalo- y dos amigos, los que se dirigían a jugar fútbol. Indica que en el trayecto, a la altura de Chagual, venía un grupo de personas caminando por el lado derecho, razón por la que el conductor giró hacia el lado izquierdo causando la muerte a un perro que había en el lugar. Después del accidente, el conductor detuvo el vehículo para ver lo sucedido y ayudar en lo que pudiese, pero fue increpado por las personas que iban por el costado de la ruta, subiéndose al vehículo, dirigiéndose a su casa. Aseveran que esa misma noche, el recurrido realizó una publicación en su página de Facebook, la que fue compartida en un grupo de la misma red social, denominado “yo también amo a Contao”, en la que se indica lo siguiente: “Buenas noches grupo, lamentablemente no es primera vez que me toca realizar este tipo de de publicaciones y lo hago con el fin de visibilizar una realidad de mi comuna… Tristemente está tarde me tocó presenciar el fallecimiento de un perrito que fue atropellado por un vehículo a toda velocidad en la localidad de chagual…Del vehículo se baja el chófer (Maximiliano Espinoza Schulz) el cual dice tener apenas 18 años y reconoce ir a más de 100 kilómetros por hora, además de decir que iba atrasado a un partido de fútbol por eso la velocidad… El resto de pasajeros del auto la mayoría eran so

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en las publicaciones efectuadas en Facebook por el recurrido, las que califica como difamatorias, en las que se incorporan fotografías sin autorización e incluso respecto de un menor de edad. Alega que ello atenta contra las garantías protegidas por el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política. Se pide que ordene la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito de los recurrentes en Facebook, que el recurrido se abstenga de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía y se otorguen disculpas públicas a través de la misma red social. Tercero: Que, el recurrido reconoce las publicaciones, explicando el contexto y circunstancias en las se efectuaron, intentando justificarlas, agregando que la publicación en el grupo “yo también amo a Contao” fueron borradas. Cuarto: Que, las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia persona emisora del contenido. De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, ésta siempre será pública. En tal orden de ideas, cabe tener presente las redes sociales son un medio para la expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura dicho derecho en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique alguna vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. Quinto: Que, de los antecedentes allegados por las partes, se tiene por establecido que el recurrido efectuó publicaciones en la red social de Facebook, de carácter denostativas en contra de las recurrentes de esta causa, acompañando a las mismas las fotografías en las que aparecen sus rostros, sin que ello fuese autorizado por los incumbentes. Lo anterior, sin perjuicio de la veracidad -o no- de aquéllas, lo que debe ser resuelto por la vía legal que corresponda. De esta manera, las expresiones proferidas constituyen una actuación arbitraria e ilegal que atenta el derecho a la propia imagen y reputación de los rec

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la parte recurrida. A folio 13 comparece don Ricardo Andrés Vargas Carrasco, sin patrocinio de abogado, quien evacua informe. Explica que el 23 de febrero del presente año, junto con 3 personas, se dirigían desde La Poza hacia Contao por la ruta costera donde, a la altura de Chagual, se encontraron de frente con el vehículo conducido por Maximiliano Zúñiga a alta velocidad. Menciona que como en la ruta no hay vereda ni barrera de contención, el vehículo pasó demasiado cerca, por lo que el conductor debió maniobrar rápidamente hacia la otra pista atropellando a un perro, muriendo éste. Refiere que el vehículo se detuvo de golpe, bajando con sus acompañantes, sorprendiéndole que la mayoría de ellos eran niños. Agrega que al preguntar a qué velocidad iba, el conductor reconoció que iba a más de 100 Km/h porque iban apurados a un partido de fútbol. Señala que, producto de lo sucedido, dio cuenta a Carabineros y efectuó la publicación. Afirma que como el conductor era nieto de la alcaldesa le pareció el colmo, ya que es precisamente ella quien debiese resguardar que esto no suceda. Luego, explica que al día siguiente se encontró con que la publicación había generado mucha bulla, llegándole mensajes de agresión desde Facebook falsos y una solicitud de amistad de la alcaldesa para posteriormente ser borrada la publicación desde el grupo en el que la había publicado. Por otro lado, indica que el recurso de protección le fue notif

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Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Carola Andrea Schulz Bahamonde, docente, cédula de identidad N°13.848.127-1, en representación de su hijo menor de edad Gonzalo Ignacio Zúñiga Schulz, cédula de identidad N°24.085.725-1; y Maximiliano Román Zúñiga Schulz, cédula de identidad N°21.719.175-0; todos domiciliados en Los Alerces s/n, Contao, Hualaihu

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