MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR ANTONIO GALINDO SANCHEZ
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares de menor intensidad, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 821 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 27 de junio de 2023. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, veintisiete de junio de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega la el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Solo la defensa hace uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares de menor intensidad, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 821 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 27 de junio de 2023. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, veintisiete de junio de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300661094–3, RIT 3162–2023. ROL CORTE 821–2023. Siendo las 10:25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa R
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