1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

JOSE ARENAS KALIL (IRENE SOTO MUNIZAGA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Irene Soto Munizaga, en representación de don José Arenas Kalil, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 21 de abril de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa Rol C-4124-2019, que denegó el recurso de apelación interpuesto el 19 de abril del año en curso, contra la resolución que, a su vez, rechazó la reposición presentada por su parte contra la decisión de 4 de abril de 2023 que no dio lugar a la solicitud de oficios. Indica que el tribunal rechazó la apelación dictando la siguiente resolución: “Siendo la resolución recurrida aquella que rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, y por tanto, atendida su naturaleza jurídica, improcedente el recurso de apelación, se resuelve: que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 19 de abril de 2023.” Señala que el recurso de apelación es procedente atendida la naturaleza de la resolución recurrida, que entiende, se trata de una sentencia interlocutoria que servirá de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que en autos Rol C-4124-2019, se solicitó por la parte recurrente el 22 de marzo de 2023, en audiencia de exhibición de documentos y designación de peritos, la designación de uno de ellos con la especialidad de nefrología, advirtiendo el tribunal la imposibilidad de aquello dada la ausencia de algún nombre en el listado de esta Corte y la designación previa de un experto en Salud Pública. Producto de lo anterior, y en la misma audiencia, se solicitó la posibilidad de oficiar a las Sociedades Médicas, para que estas evacuaran un listado de nombres de profesionales, a fin de nombrar a los especialistas requeridos,

Fallo

por tanto, atendida su naturaleza jurídica, improcedente el recurso de apelación, se resuelve: que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 19 de abril de 2023.” Señala que el recurso de apelación es procedente atendida la naturaleza de la resolución recurrida, que entiende, se trata de una sentencia interlocutoria que servirá de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que en autos Rol C-4124-2019, se solicitó por la parte recurrente el 22 de marzo de 2023, en audiencia de exhibición de documentos y designación de peritos, la designación de uno de ellos con la especialidad de nefrología, advirtiendo el tribunal la imposibilidad de aquello dada la ausencia de algún nombre en el listado de esta Corte y la designación previa de un experto en Salud Pública. Producto de lo anterior, y en la misma audiencia, se solicitó la posibilidad de oficiar a las Sociedades Médicas, para que estas evacuaran un listado de nombres de profesionales, a fin de nombrar a los especialistas requeridos, resolviendo el tribunal que lo tendría presente, ordenando que se realizara la solicitud por la parte en forma dentro de quinto día, bajo apercibimiento de prescindir de la diligencia. Posteriormente, el 28 de marzo, dentro de

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la abogada señora Irene Soto Munizaga. San Miguel, 27 de junio de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Irene Soto Munizaga, en representación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica