SILVA/FISCO -SEREMI DE SALUD DEL BIOBIO
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karina del Carmen Silva Toloza e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hijo mayor de edad Michael Gabriel Segura Silva y en contra del Hospital Salvador y del Ministerio de Salud por la omisión que estima arbitraria e ilegal, consistente en no proporcionar los servicios técnicos operatorios pertinentes de forma inmediata para restablecer la condición de salud física y psíquica que a éste le afecta, y que a su juicio vulnera la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de diciembre de 2022, el protegido ingresó al servicio de urgencias del aludido nosocomio debido a una grave caída, presentando fracturas en el tobillo y en la pelvis, lugar donde después de tomarle radiografías y administrarle medicamentos paliativos para el dolor, se le dejó en una silla de ruedas por más de 15 horas sin recibir la atención médica necesaria. Agrega que el 31 de diciembre se le informa que su hijo fue ingresado finalmente a una sala, y ya no está en el pasillo. Sin embargo, junto con ello se le comunica que no existe en el corto plazo hora para intervención operatoria que restablezca su condición física y le permita comenzar su recuperación. Sostiene que, al no brindar los servicios médicos necesarios y demorar la intervención quirúrgica, se está poniendo en riesgo la salud y el bienestar del paciente, lo que constituye una violación a sus derechos fundamentales. Por lo anterior pide se ordene que en un plazo inmediato se proporcionen todos los servicios técnicos operatorios pertinentes para restablecer la condición de salud física y psíquica requerida por su hijo; que en caso de estar carente el Hospital del Salvador con el personal pertinente para proveer estos servicios, coordine este mismo establecimiento de salud su derivación de forma inmediata al centro de salud más próximo, sea del ámbito privado o público,
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde la falta de atención médica oportuna para recuperar la salud del protegido. SÉPTIMO: Que, las recurridas han informado que el paciente fue sometido a dos operaciones, dado de alta y se encuentra actualmente sometido a las atenciones ambulatorias que requiere. OCTAVO: Que, de lo consignado en el motivo precedente, aparece claro que la presente acción ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta reprochada, por lo que será desestimada, según se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Michael Gabriel Segura Silva y en contra en contra del Hospital Salvador y del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 162647-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°17, a sus antecedentes. Proveyendo a los folios N°s. 18 y 19, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karina del Carmen Silva Toloza e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hijo mayor de edad Michael Gabriel Segura Silva y en contra
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