HUGO EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ CON FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 1436-2022
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA C/ DECLARACIÓN/VOTO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su
Fundamentos
considerando 14° que se elimina. Y se tiene además presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso civil, rol N°1435-2023, correspondientes a la causal rol C-2047-2021 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintidós resolvió: “I. Que se rechazan las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en el escrito de contestación de folio 5. II. Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 5, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). III. Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a don HUGO EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo cuarto de esta sentencia. IV. Que se condena en costas al Fisco de Chile por haber resultado totalmente vencido”. 2.- En contra de este dictamen, apela la parte demandante para que, por las razones que indica, se confirme la sentencia definitiva en cuanto condena al demandado, con declaración que se aumente el monto indemnizatorio determinado a la cuantía reclamada en la demanda interpuesta. También apela la parte demandada, para que el
Fallo
fallo se enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, y en definitiva se revoque la sentencia definitiva y se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaje sustancialmente el monto fijado a título de indemnización, por daño moral a una suma acorde con el criterio que argumenta, o a la suma que se sirva fijar, eximiéndolo, en todo caso, de las costas. I.- En cuanto a la apelación de la demandante. 3.- La actora alega como agravio, en síntesis, que el monto de la indemnización fijada en el fallo apelado por concepto de indemnización de perjuicios, no se ajusta al dolor y sufrimiento que efectivamente le fue ocasionado y que tuvo que soportar a consecuencia de la detención, apremios y torturas de que fue objeto por parte de agentes del Estado de Chile en mayo de 1981. 4.- Al respecto, cabe precisar que no es controvertido por el Fisco de Chile que el actor fue detenido y torturado en la fecha antes indicada, causándole varias dolencias que persisten hasta el momento de presentar su demanda. Lo anterior, conduce a concluir, mediante la utilización de un procedimiento lógico de inferencia, que su sufrimiento, tanto en su sensibilidad física como psicológica, hubo de ser de bastante envergadura, por lo que la indemnización por el daño moral demandado habrá de fijarse en una suma superior a la determinada en primera instancia, dado que la misma se estima por estos sentenciadores como exigua de frente al relato fáctico probado en auto
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Concepción, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando 14° que se elimina. Y se tiene además presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso civil, rol N°1435-2023, correspondientes a la causal rol C-2047-2021 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintidós resolvió: “I
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