MILLÁN/OBANDO
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que MILLARAY HUENTECURA CURIHUENTRO y GÉRAK TÉKAM VELÁSQUEZ MILLALONCO, abogados por los demandados principales y demandantes reconvencionales HERIBERTO JUVENAL OBANDO TEIGUEL y ÉRICA ESTER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en autos sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA, caratulados MILLÁN/OBANDO, ROL C-116-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, dedujeron recurso de casación en la forma, en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de agosto del año 2022, la que acogió la acción reivindicatoria interpuesta ordenando a los demandados a hacer restitución del inmueble que se individualiza. Alegan como causal de casación aquella contenida en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; Igualmente se invoca la causal número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil esto es contener decisiones contradictorias. Pide que conociendo del recurso, se decrete la casación en la forma de la sentencia recurrida, invalidándola, y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo conforme a la Ley, en cuya virtud, revoque el fallo pronunciado por el Tribunal del fondo y en consecuencia, rechace la acción reivindicatoria interpuesta por la parte demandante principal y acogiendo, por tanto, las defensas y excepciones hechas valer por la parte demandada. 2°) Que en cuanto a la primera causal invocada expone que la sentencia recurrida infringe el requisito contemplado en el numeral 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe una exposición razonada por la magistrado en la parte considerativa de la resolución que permita hacer comprender por qué los argumentos expuestos por la demandada, (relativos a los efectos del contrato de compraventa celebrado entre el padre de la demandante principal, y los dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al recurso de casación en la forma. Para estos efectos el recurrente invoca en primer lugar, la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, específicamente: “4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y “6°. La decisión del asunto controvertido”. Además, invoca como vicio de nulidad del fallo, la causal contemplada en el artículo 768 numeral 7 del mismo cuerpo legal, esto es, contener el
Fallo
fallo pronunciado por el Tribunal del fondo y en consecuencia, rechace la acción reivindicatoria interpuesta por la parte demandante principal y acogiendo, por tanto, las defensas y excepciones hechas valer por la parte demandada. 2°) Que en cuanto a la primera causal invocada expone que la sentencia recurrida infringe el requisito contemplado en el numeral 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe una exposición razonada por la magistrado en la parte considerativa de la resolución que permita hacer comprender por qué los argumentos expuestos por la demandada, (relativos a los efectos del contrato de compraventa celebrado entre el padre de la demandante principal, y los demandados), no eran relevantes jurídicamente para la decisión a la que arriba el sentenciador, o del motivo por el que esas defensas debían ser rechazadas en la resolución particular del asunto controvertido. Además, y en directa consonancia con lo anterior, la sentencia en cuestión también infringe el numeral 4 del mismo artículo citado, toda vez que, omite pronunciarse sobre un hecho relevante y que formaba el centro la defensa hecha valer por el demandado principal: la forma en cómo la demandante había adquirido sus derechos sobre el inmueble de autos. 3°) en lo relativo a la segunda causal de casación expone que las consideraciones que fundan la decisión del Tribunal a quo, son incompatibles entre sí. Toda vez que se da por establecida y acreditada la existencia de un contrat
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que MILLARAY HUENTECURA CURIHUENTRO y GÉRAK TÉKAM VELÁSQUEZ MILLALONCO, abogados por los demandados principales y demandantes reconvencionales HERIBERTO JUVENAL OBANDO TEIGUEL y ÉRICA ESTER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en autos sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA, caratula
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