JOSÉ EDUARDO VIDELA SAAVEDRA / SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Eduardo Videla Saavedra, quien interpone por sí recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resolución Exenta N° R-01-IBS-59004-2023, de fecha 03 de mayo del presente año, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 9811155-7, 69090126-9, 69394744-8, 72054969-7, 11223992-8, 11759915-9, 12141734-0, 12454409-2, 12920881-3 y 13211638-5., extendidas por un total de 324 días a contar del 29 de marzo de 2022, por reposo no justificado. Que, las mencionadas licencias médicas han sido extendidas tanto por diagnósticos osteomuscular como por salud mental, originadas en un accidente de trabajo que le generó una serie de consecuencias físicas las que desencadenaron problemas psicológicos a raíz de los malestares y limitaciones. Acompaña a su recurso informes médicos, licencias médicas, indicaciones médicas, entre otros. A folio 6, evacúa informe Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), dando cuenta de los argumentos del rechazo de las licencias médicas, entre los que se encuentran ser acompañadas sin antecedentes médicos que las respalden, sin reintegro laboral y sin antecedentes que justifiquen la prologación del reposo. Que bien, al reponer acompañó informes, en el caso del informe del 06 de junio de 2022, emitido por Psiquiatra, no refiere fecha de inicio del cuadro diagnosticado, ni causa desencadenante, ni tratamiento; por su parte, el informe médico emitido por traumatólogo, no tiene detalles de la evolución del cuadro clínico, ni la limitación funcional, sin pronóstico de recuperabilidad y fecha probable de alta, sin carnet de kinesioterapia. Además, se tomó en consideración igualmente que el paciente se encuentra jubilado y con pensión de invalidez parcial transitoria con 50 % MCT, cuyo dictamen se encuentra ejecutoriado con fecha 25 de septiembre de 2021. Sostiene que ha ejercido de su parte las funciones fiscal
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto de la alegación deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de la licencia médica pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. II.- En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, sin perjuicio de lo señalado previamente, resulta pertinente aclarar que lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de Resolución Exenta N° R-01-IBS-59004-2023, de fecha 03 de mayo del presente año, que confirma el rechazo de diez licencias médicas extendidas a favor del actor a contar del 29 de marzo de 2022. Tercero: Que, del análisis de la Resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión. Respecto a las licencias médicas reclamadas de origen salud mental, explica que analizados los antecedentes acompañados, se presenta un informe médico que no justifica adecuadamente la extensión del reposo más allá de lo previamente autorizado, además, no se adjunta antecedentes que demuestren la realización de terapia psicológica, ni medidas terapéuticas pendientes. Por su parte, respecto a las licencias de origen osteomuscular, indica que la conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Cuarto: Que, en opinión de esta Corte, la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada, la entidad administrativa ha obrado dentro de sus competencias y facultades, considerando además que no puede haber licencias médicas respecto a patologías ya irrecuperables y la incompatibilidad legal entre el subsidio por incapacidad laboral y pensión de invalidez de que es titular el recurrente, pues ambas prestaciones tienen su origen en la afectación de salud mental que los afecta, sin perjuicio de los otros derechos que pueda ejercer para solicitar una revisión del procedimiento de invalidez. Quinto: Que, atendido que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, corresponde rechazar esta acción, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido por José Eduardo Videla Saavedra en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-15413-2023. En Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece José Eduardo Videla Saavedra, quien interpone por sí recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resolución Exenta N° R-01-IBS-59004-2023, de fecha 03 de mayo del presente año, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 9811155-7
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