MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MAXIMILIANO ALEXIS ASTETE UNDURRAGA
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte 774-2023, RIT 177-2023, RUC 2200600232-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, comparece YVONNE RAMÍREZ LABBÉ, Defensora Penal Privada, por el sentenciado MAXIMILIANO ALEXIS ASTETE UNDURRAGA, quien deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, exclusivamente en aquella parte en que se resolvió condenar a su representado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de siete (7) años y ciento ochenta y tres (183) días, al pago de una multa de cuarenta (40) UTM y accesorias legales. Funda el medio de impugnación en estudio en la causal estatuida en el artículo 373 literal b) de la recopilación instrumental penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. En subsidio, invoca la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la determinación de la pena aplicable. Por resolución de siete de junio pasado, se declaró admisible el recurso. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 16 de junio de 2023, alegando por el rechazo del mismo la abogada representante del órgano persecutor penal doña Ximena Torres Baeza, y en favor del recurso, la abogada doña Yvonne Ramírez Labbé.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente edifica el remedio procesal en estudio, en la causal prescrita en el artículo 373 literal b) del compendio adjetivo de la especialidad, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresando -en síntesis- que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta al no reconocer la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Estatuto de Sanciones, por considerar que la colaboración prestada por Maximiliano Astete Undurraga durante la investigación penal no fue sustancial. Sobre la particular reseña que en el caso de marras, amén de lo expuesto por el voto de minoría, se advierte que de las declaraciones de los funcionarios policiales, en especial del testigo Calfil Brevis, quedó de manifiesto que mientras se estaba haciendo un control vehicular, sin ningún signo externo del hecho punible, fue “el conductor masculino que le manifiesta que era primera vez que lo hacía, que por favor lo dejara pasar, a lo cual le vuelve a preguntar lo que llevaba en el bolso y este libremente le manifiesta que llevaba droga”, razón por la cual, en este caso, la utilización del can detector fue realizada después de una consulta investigativa ajena al control vehicular, a un imputado sin indicios externos delictivos, únicamente para confirmar lo indicado por el acusado y no para descubrir la droga. Así las cosas, de haberse aplicado correctamente la norma ya citada, la pena debería haberse rebajado en un grado, fijándose en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante, accediendo así al cumplimiento de una pena sustitutiva a la pena privativa de libertad, en los términos de la Ley N° 18.216. Solicita que se declare la nulidad parcial de la sentencia en lo referido a este punto, dictando sentencia de reemplazo que reconozca la concurrencia y la configuración de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajando la pena en un grado, accediendo,
Fallo
por tanto, al cumplimiento de la pena de tres años un día de presidio menor en su grado máximo, bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, desde que, conforme al artículo 385 inciso primero parte final, pues se ha impuesto una pena superior a lo que legalmente correspondiere. SEGUNDO: Que, en subsidio, endereza la misma causal expresando -en síntesis- que durante la audiencia de determinación de pena, su parte solicitó que se aplicarán las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, de tal suerte que su representado fuese condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y que dicha pena le fuese sustituida por la de libertad vigilada intensiva como medida eficaz para su reinserción, para lo cual se incorporó una pericia psicosocial de 15 de marzo de 2023, que concluye favorablemente a su respecto. Adiciona que, si bien es cierto que la pena está regulada dentro del presidio mayor en su grado mínimo, toda vez que el sentenciado no registra condenas anteriores, también lo es, que el tribunal estimó imponerla en la parte más alta de su mínimum. Menciona que, en el caso que nos ocupa, su representado fue fiscalizado en un control vehicular aleatorio pues, no existían indicios externos delictivos y, si este hecho no se hubiese producido, tampoco la declaración del sentenciado que motivó la corroboración de sus dichos y el descubrimiento de la droga, cabe la posibilidad de que no se hubiese incau
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Antofagasta, veintisiete de junio dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte 774-2023, RIT 177-2023, RUC 2200600232-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, comparece YVONNE RAMÍREZ LABBÉ, Defensora Penal Privada, por el sentenciado MAXIMILIANO ALEXIS ASTETE UNDURRAGA, quien deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el
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