CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de 94- 2015 de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio de la actora es en la ciudad de Osorno y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales no indica dónde se habrían, sino que únicamente generaliza el acto recurrido cometido por la recurrida. Y, teniendo únicamente presente que con los antecedentes que obran en el proceso, el domicilio de la actora radica en la ciudad de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. Rol Corte 542-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio de la actora es en la ciudad de Osorno y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales no indica dónde se habrían, sino que únicamente generaliza el acto recurrido cometido por la recurrida. Y, teniendo únicamente presente que con los antecedentes que obran en el proceso, el domicilio de la actora radica en la ciudad de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. Rol Corte 542-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de 94- 2015 de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o
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