3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

MASMAN FIGUEROA, ALICIA Y OTROS/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en revisión, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. 1º) Que, ha comparecido en alzada el abogado Hugo Tramujo Briosso, actuado en representación de la demandante, Alicia Masman Figueroa y los demás demandantes individualizados en la demanda, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2022, de folio 7, cuaderno de excepciones dilatorias, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, en los antecedentes Rol C-457-2022 de dicho Tribunal, que acogió, con costas, la excepción dilatoria de litis pendencia deducida por los demandados. 2º) Sostiene la demandante que no se da, bajo ningún respecto, en el caso sub-lite, la concurrencia de la triple identidad, necesaria para acoger la excepción dilatoria plateada. 3º) Primeramente sostiene que, en cuanto a la identidad legal de persona no concurre por cuanto los demandantes comparecieron a la presente causa por derecho propio, es decir, por el perjuicio individual que cada uno sufrió por la muerte sufrida por don Ramón Masman Toro. Manifiesta que en caso alguno accionaron en calidad de herederos del difunto Masman Toro, único actor en los autos Rol C-397-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, proceso en el cual dieron cuenta del fallecimiento del demandante don Ramón Masman Toro. Agrega que la calidad de heredero de los actores, respecto del difunto Masman Toro, en estos antecedentes, lo es sólo para acreditar la titularidad de la acción intentada, su legitimidad activa, mas no para ejercer la acción de Ramón Masman Toro, sino las suyas propias. 4º) En segundo término refiriéndose al segundo requisito de identidad de causa de pedir, esgrime que tampoco concurre desde que la indemnización pedida que corresponde a los perjuicios y daños sufridos por cada uno de los actores, lo es a consecuencia o con ocasión de la muerte de don Ramón Masman Toro y en caso alguno por los daños sufridos por Masman Toro, causa de pedir que tiene su origen en oportunidades distintas, una en la muerte, y la otra en el accidente, causa ocurrida en fechas distintas. 5º) En tercer término, aludiendo a la identidad de cosa pedida, sostiene que al igual que las anteriores no concurre. Esgrime que la cosa pedida está representada por la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los actores, cuyo origen se encuentra en la muerte de Ramón Masman Toro, mas no los perjuicios sufridos por este mismo Masman Toro producto del accidente vivido por este, En resumen, sostiene que ninguno de los requisitos indicados concurrió, bastando la ausencia de sólo uno de ellos para rechazar la excepción, razón por lo cual debió haber sido rechazada tal excepción. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los actores, en estos antecedentes, han comparecido ejerciendo la acción de indemnización civil extracontractual, con el objeto de que las demandadas sean condenadas a resarcir los daños y perjuicio sufridos y ocasionados con la muerte de Ramón Masman Toro. SEGUNDO:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil veintidós por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, en los autos Rol C-457-2022 del ingreso de dicho tribunal, y se declara: I.- Que se RECHAZA la excepción de litis pendencia deducida por las demandadas, debiendo seguir adelante con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. II.- Que no se condena en costas a las demandadas. Redacción del Abogado Integrante señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Devuélvase en su oportunidad vía interconexión. Rol N°1.674-2022. Civil.-

Texto Completo (Preview)

Masman Figueroa, Alicia y otros Falabella Retail S. A. y Falabella Inmobiliario S. A. Indemnización de perjuicios Rol N°1.674-2022 (Rol C-457-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle) La Serena, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en revisión, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. 1º) Que, ha comparecido en al

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