CATALAN GONZALEZ JOSE ALFREDO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Catalán Martínez e interpone acción constitucional de amparo en favor de José Alfredo Catalán González, en contra de Gendarmería de Chile por querer trasladarlo por medida de seguridad a cárceles de Puente Alto o la Penitenciaria Colina II, lugares en que su vida corre peligro, solicitando que sea trasladado a la unidad penal de Colina I. SEGUNDO: Que comparece don Sebastián A. Ramírez Montalva, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacuando informe, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso de amparo. Expone que las razones del traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, se debe que es un interno de alto compromiso delictual quien cumple condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto por el delito de Homicidio; previéndose el término de condena el 14 de julio de 2030. Desde su ingreso al C.C.P. Colina II, con fecha 16 de mayo de 2023, fue derivado a todas las dependencias que le correspondían por perfil criminógeno, esto es, los Módulos 3, 4, 5, 8 y 9 registrando egresos desde dichas dependencias por conflictos con el resto de la población penal; solicitando su permanencia en el Módulo N° 1, en calidad de aislado a objeto de resguardar su integridad física. Consecuente con lo anterior, el Sr. Alcaide del C.C.P. Colina II, estimó que su permanencia en dicha Unidad Penal era un riesgo para su integridad física por lo que solicitó a la Autoridad Regional disponer su reubicación en otro Establecimiento Penitenciario. Añade que el interno José Alfredo Catalán González declaró, con fecha 25 de mayo de 2023, ante la Oficina de Clasificación del C.C.P. Colina II, que mantiene problemas con la población penal, dado que la persona a que dio muerte y por el cual está condenado por el delito de homicidio era “un soldado de un narcotraficante de la comuna de Puente Alto quien agredió a mi señora. Como la v
Fundamentos
considerando la calidad procesal, rango etario, conducta, trayectoria y tipificación del delito, no es factible su ingreso al C.C.P. Colina I, ya que dicha unidad se rige por los criterios de ingresos, tal como lo establece el oficio Circular N° 316, emitido y autorizado por la Autoridad Regional Metropolitana, en que señala que los internos condenados que deseen ingresar a dicho Establecimiento Penitenciario, deben registrar como mínimo 2 bimestres de una conducta calificada como buena; no cumpliendo el sentenciado con los estándares requeridos para su ingreso. Acompaña a su informe copia de la declaración del amparado y Resolución Exenta N° 2443, de fecha 05 de junio de 2023 TERCERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción -por parte de esta Corte- de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, para resolver la materia del presente recurso, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2.859, de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6, N° 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. QUINTO: Que, en el señalado contexto, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En este sentido, la recurrida adoptó la decisión de trasladar al interno como medida de seguridad institucional, debido a su perfil conducta refractaria y transgresiva al régimen interno, según da cuenta el informe técnico acompañado. Luego, al encontrarse el interno en el penal, CDP Santiago Uno, que resulta más adecuado a su condición y perfil criminológico, y en especial por el agotamiento de segmentación, al haberse asignado dentro del penal de Colina II, en forma interna a distintos módulos, manteniendo problemas de convivencia, por lo cual la decisión de traslado de unidad penal tiene fundamentos que determinó la autoridad competente. SEXTO: Que,
Fallo
por tanto, se advierte que Gendarmería se encuentra facultado para disponer la reubicación de los internos, entre otras razones, para resguardad su integridad, la de la población penal y de los funcionarios de la institución, por lo que con su actuar no ha hecho más que dar cumplimiento a la normativa que, en esta materia, rige su actuar, encontrándose la medida adoptada debidamente fundada en la seguridad institucional. De este modo, no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o la seguridad individual del amparado, lo que conlleva el rechazo del recurso. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, de los antecedentes se evidencia que la decisión impugnada obedece a una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan vicios de ilegalidad, por lo que el presente recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alfredo Catalán González en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°1378-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Catalán Martínez e interpone acción constitucional de amparo en favor de José Alfredo Catalán González, en contra de Gendarmería de Chile por querer trasladarlo por medida de seguridad a cárceles de Puente Alto o la Penitenciaria Colina II, lugares en que su vi
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