SIN INFORMACION

JULIA FERNANDA LOPEZ DONOSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Hernán Álvarez Peralta, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julia Fernanda López Donoso, C.I. 12.284.728-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en sesión de abril del corriente, rechazó su postulación al citado beneficio. Señala que su representada cumple con todos los requisitos para obtener su libertad condicional y, no obstante ello, el beneficio le fue denegado indebidamente, atendida la falta de descripción completa y especifica de los requisitos incumplidos y cómo se llega a tal conclusión, lo que constituye una infracción al deber de fundamentación a que se encuentran sujetos los órganos del Estado, razón que, además, torna esta decisión en arbitraria. Reprocha que la Comisión opte por el rechazo al beneficio a pesar de los avances demostrados por la interna la que, a su juicio, se encuentra corregida y rehabilitada para la vida social, al tenor del artículo 1 del DL 321. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la libertad condicional a su representada de forma inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, oída la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna mantiene un mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervención en áreas laboral, capacitación, tiempo libre y pares. Niega participación en los delitos por los que fue condenada y externaliza la responsabilidad en los mismos, por lo que, por unanimidad, se est

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Julia Fernanda López Donoso en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°428-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Gonzalo Hernán Álvarez Peralta. San Miguel, 27 de junio de 2023. Cristián Calderón Bórquez. San Miguel, 27 de junio de 2023. San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Hernán Álvarez Peralta, abogado, quien interpone acción constitucional

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