ARATA CON GUZMÁN
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En relación con la apelación deducida en contra de la resolución de 15 de junio del año 2022, pronunciada en el cuaderno principal. Que, sin perjuicio de que el apelante dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal a folio 53, con un día de retraso respecto del plazo establecido en dicha resolución, lo cierto es que el mencionado plazo corresponde a uno judicial y no fatal, por lo que habiendo acompañado el compareciente copia del mandato judicial que le confirieran los demandados Violeta Jiménez Solís, Víctor Jiménez Solís, Berta Jiménez Solís, María Jiménez Solís, y Nancy Jiménez Solís, instrumento que constituye una de las formas de constitución del mandato judicial según lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse por cumplido lo ordenado en cuanto a la debida constitución del patrocinio y poder. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C 240-2022 y en su lugar se tiene por cumplido lo ordenado a folio 53, debiendo el tribunal del grado proveer como en derecho corresponda, la presentación de folio 50. Se previene que el Ministro señor Santibáñez, concurre a la decisión de revocar la resolución recurrida, teniendo en cuenta para ello que la resolución de folio 53 no se pronuncia de conformidad al mérito de las solicitudes realizadas por el apelante en el tercer y cuarto otrosí de su presentación de folio 50, razón por la cual estima que el tribunal debió requerir aclaración de lo pedido en dichos otrosíes, por aparecer como contradictorios. II.- En relación con la apelación deducida en contra de la resolución de 28 de junio del año 2022, pronunciada en el cuaderno de medida precautoria. Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En relación con la apelación deducida en contra de la resolución de 15 de junio del año 2022, pronunciada en el cuaderno principal. Que, sin perjuicio de que el apelante dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal a folio 53, con un día de retraso respecto del plazo establecido en dicha resolución,
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