SIN INFORMACION

VELARDE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Jorge Antonio Velarde Toledo, cédula nacional de identidad Nº12.614.690-6, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado está cumpliendo condena en causa RIT 82-2020, RUC 900333179-5, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de posesión tenencia o porte de munición, que impone una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, además del delito de posesión o tenencia de armas prohibidas con una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, registrando como fecha de inicio de condena el día 17 de marzo del año 2019 y proyectándose su cumplimiento para el día 16 de noviembre de 2024, sin abonos que considerar; cumpliendo el tiempo mínimo el día 21 de enero de 2022. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Destaca que el amparado fue evaluado conforme a instrumento IGI en marzo de 2021, presentando nivel alto de riesgo de reincidencia, que logró reducir por su participación en actividades relacionadas con educación y trabajo, encontrándose en nivel medio de riesgo de reincidencia. Añade que respecto a su conciencia del delito se mantiene en parcial, porque si bien reconoce su participación la minimiza y justifica con motivo del consumo de sustancias ilícitas. Indica que el amparado culminó su enseñanza básica y primer nivel de enseñanza media y en el ámbito laboral, se desempeñó en servicios de mantención sin incentivo monetario, de forma esporádica, lo que se vio interrumpido por su traslado de unidad. Asimismo, cuenta con antecedentes laborales intrapenitenciarios, como artesano independiente y posteriormente se desempeñó como ayudante de cocina. Refiere que en el Centro de Detención Preventiva de Taltal no desarrolla un plan de intervención, por falta de profesional del área técnica desde el año 2019; y en cuanto a su disposición al cambio, se encuentra en etapa de acción, ya que identifica los factores de riesgo asociados a la actividad criminal y visualiza la necesidad de modificarlos, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social y desistimiento delictual. Destaca que el amparado actualmente hace uso de los beneficios de salida dominical desde diciembre de 2022 y salida de fin de semana desde marzo de 2023, los que ha cumplido de manera adecuada. Añade que en el área psicosocial ha participado en el módulo actitud y orientación procriminal, el que aprobó como totalmente logrado; asimismo, mantiene un proyecto de vida prosocial a futuro estructurado, reconociendo la actividad laboral como principal elemento de cambio, proyecto realizable pues cuenta con experiencia y habitualidad laboral y curso de capacitación que podrían facilitar su ingreso y mantención en actividad laboral una vez que acceda al medio libre, manteniendo oferta laboral seria bajo declaració

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Jorge Antonio Velarde Toledo

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