MARAGLIANO/INSTITUTO NACIONAL DEL TÓRAX, ACUM. N°369-2020, N°2036-2021 Y N°2037-2021 VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En la causa Rol C-27634-2017, seguida ante el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada “Maragliano con Instituto Nacional del Tórax”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiuno se declaró, en lo relevante: a) Que el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse (HSO) incurrió en falta de servicio en relación a los actores y consecuencialmente acogió la demanda de indemnización de perjuicios que se dedujo en su contra, solo en cuanto: i.- La aludida demandada deberá pagar: · Por daño moral: a José Maragliano Chacón (padre del fallecido) la suma de $80.000.000; a Rosa Saldaño Trincado (madre del fallecido) la suma de $80.000.000; a Sara Maragliano Saldaño (hermana del fallecido) la suma de $40.000.000; a Elizabeth Muñoz Saavedra (pareja del fallecido) la suma de $40.000.000 y; a Martín Maragliano Muñoz (hijo del fallecido) la suma de $100.000.000; · Por daño emergente sufrido por José Maraglian Chacón, la suma de $1.100.000; ii.- Esos montos devengarán reajustes e intereses en la forma que señala el fallo. b) Desestimó la demanda en contra del Instituto Nacional del Tórax (INT). c) Cada parte pagará sus costas. En contra de esta determinación la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación; se alzó también la demandada Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse y se adhirió a aquel recurso el Instituto Nacional del Tórax (Ingreso 236-2021). Asimismo, se encuentran acumulados a estos autos los roles 11.308-2019, 369-2020 y 370-2020, habiéndose desistido el apelante del recurso que dio origen a este último ingreso. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: INGRESO 236-2021: A] En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandante: 1°.- Que esta sostiene que la sentencia incurrió en el vicio de nulidad formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, conforme se pasa a indicar: I.- Respecto de la omisión en cuanto a la individualización y análisis de ciertos documentos y las consideraciones de hecho (relación al Hospital Luis Tisné Brousse -HSO-): La sentencia solo confirió valor s los documentos, según se deriva de la parte expositiva, presentados en el escrito de folio 86, pero nada dice de los aparejados a folio 87, que corresponden a las atenciones a Felipe Maragliano Saldaño y que tienen el valor probatorio que les confiere el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Esos instrumentos fueron reconocidos al momento de ser exhibidos a los testigos del aludido hospital, quienes los suscribieron, dando cuenta de la secuencia de los hechos y antecedentes que permiten establecer que la víctima al ingresar la primera vez al centro médico no se le practicó ningún examen bioquímico, y si bien sostuvieron haber tomado una radiografía de tórax, ella no se registra en la ficha clínica acompañada ni existe referencia a su contenido; incluso consta en el DAU de 14 de noviembre 2013, en ítem “Estado” como “solicitado” pero el ítem “Ejecutante” aparece en blanco; tampoco individualiza los cuatro electrocardiogramas que indican “ECG anormal”, y a lo menos tres de ellos señalan que Felipe habría sufrido un ataque agudo al miocardio. Los dos primeros electrocardiogramas de 14 de noviembre no se encuentran en la ficha clínica acompañada por el hospital. Tampoco se individualizó el ecocardiograma doopler color que da cuenta que Felipe mantenía los parámetros que los testigos señalan en sus declaraciones que conforman una estenosis aórtica severa y una FEVI de 33 % y 36 %. Todos los documentos acompañados el 29 de abril de 2019, que corresponden a las atenciones realizadas en este hospital y que no se individualizan en la sentencia demuestras las atenciones defectuosas que recibió la víctima y que se traducen en las siguientes conclusiones: 1.- no se practicaron exámenes de relevancia bioquímica y torácico, sino solo ad portas de ingresar a la UCI de este mismo recinto a los 3 días siguientes y cuando su condición ya era muy grave y con pocas posibilidades de vida en ese recinto médico. 2.- las reiteradas veces que se derivó al paciente a su domicilio; 3.- la gran cantidad de horas de espera sin atención médica adecuada; 4.- que el segundo día de ingreso, la médico Danette Guiñez lo derivó a su domicilio con medicamentos que bajarían aún más la irrigación sanguínea de sus órganos, que ya se encontraba disminuida según el DAU que reporta esta misma profesional, aun cuando el ecocardiograma eco doopler y sus conclusiones daban cuenta de la gravedad del estado de salud, que indicaba que correspondí
Fallo
fallo son: “original Dato de Atención de Urgencia (D.A.U.) Hospital Dr. Luis Tisne B. Urgencia Adultos-HSO, folio 00000045976, de fecha 14 de noviembre, hora de ingreso 17:14 hrs., hora egreso 2:52 de 15 de noviembre 2013; original Dato de Atención de Urgencia (D.A.U.) Urgencia Adultos-HSO, folio 00000045976, de 15 de noviembre, hora de ingreso 10:22 hrs., hora de alta clínica 16:39 de 15 de noviembre. Reporte de 16:42 hrs.; original boletas de venta y servicios N° 0156642 y N° 0156667 emitidas el 15 de noviembre; original y copia de electrocardiograma realizado el 15 de noviembre a las 10:52:35; copia de informe de ecocardiografía bidimensional doppler color, realizado el 15 de noviembre, que consta de informe, descripción, comentarios, conclusiones y set de 13 imágenes tomadas entre las 14:58 y 15:08 hrs. de ese día; Hoja. Interconsulta de 15 de noviembre de 2013; ingreso paciente de 15 de noviembre, 23:20 horas; original y copia de electrocardiograma de 15 de noviembre, a las 22:30:24; copia de electrocardiograma del 16 de noviembre a las 1:13 PM; copia de electrocardiograma del 16 de noviembre a las 1:16 y 1:17 PM; copia electrocardiograma de 16 de noviembre a las 14:56:45; original documento de la unidad de cuidados intensivo, hoja control clínico y enfermería, de 16 de noviembre; ingreso de enfermería, unidad de cuidados intensivos de 16 de noviembre, 15:00 hrs; original documento “ingreso/unidad de cuidados intensivos” de 16 de noviembre, 15:00 hrs.; evolución de enfer
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En la causa Rol C-27634-2017, seguida ante el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada “Maragliano con Instituto Nacional del Tórax”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiuno se declaró, en lo relevante: a) Que el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse (HSO) incurrió en falta de servicio en relación a los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica