SIN INFORMACION

BAITELMAN / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EDUARDO SAMUEL BAITELMAN JAIME, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en su plan de salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden; lo que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la integridad física y psíquica, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud. Expresa que el afiliado es titular de un plan de salud desde noviembre de 1993, según consta en certificado de afiliación que acompaña, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Señala que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es antes de marzo de 2022, por lo que al no hacerlo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de esta Corte. Solicita que se instruya a la recurrida que adecue el plan de salud del actor, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se evacúa informe en representación de Isapre Cruz Blanca S.A, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se deduce la excepción de extemporaneidad, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes y hasta la fecha, en el patrimonio de la afiliada, de manera que al haber sido interpuesta el día veintinueve de marzo del presente año, lo fue dentro del plazo de treinta días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección II. -En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegitima y arbitraria de las coberturas del plan de salud del actor, por cuanto, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Que, debe tenerse presente que la Ley N° 21.331, “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Ter

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EDUARDO SAMUEL BAITELMAN JAIME, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en su plan de salud, otorgando menores beneficios de los que le

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