MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS EDUARDO VASQUEZ TRAMOLAO
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos perpetrados el día 28 de abril de 2021 en la comuna de Los Sauces, y que fuera referidos en la acusación como “hecho 1”. La misma sentencia, dispuso el comiso de los instrumentos o efectos del delito y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se concedió al sentenciado la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, por el mismo periodo a que ha sido condenado, debiendo cumplir todas las condiciones de los artículos 16, 17 y 17 ter letra d) de la ley señalada, cumplimiento que se llevará a cabo y/o coordinado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería más cercano a su domicilio, en este caso, en la comuna de Angol. Dispuso, además, los apercibimientos legales correspondientes para el caso de incumplimiento o quebrantamiento del beneficio otorgado, debiendo abonársele el tiempo que hubiese estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, sometido a prisión preventiva desde el día 10 de junio de 2021, descontándose los 9 días de abonos en razón de haberse dado por cumplida la multa impuesta con aquellos. De igual forma se dispuso, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 ter de la Ley Nº 18.216, la prohibición al condenado de aproximarse a las víctimas a una distancia inferior a 30 metros. Se eximió al condenado de las costas del proceso. II.- No obstante que la sentencia no lo refiere en su parte resolutiva, y que no fuera observado por los intervinientes en sus respectivos recursos de nulidad, la misma sentencia, absolvió al acusado Luis Eduardo Vásquez Tramolao, por los delitos que fueron objeto de la acusación del Ministerio Público y la particular del querellante, de los delitos de incendio de inmueble previsto en el artículo 476 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor material, además, por el delito de Incendio del artículo 477 N° 1 del mismo cuerpo legal, en carácter de reiterado, y en grado de desarrollo consumado, y como autor del delito
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En esta causa Rol Corte–Penal N° 451-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, el Ministerio Público y el querellante particular interpusieron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de abril del año en curso, que condenó a Luis Eduardo Vásquez Tramolao, como autor del delito consumado de usurpación violenta a una pena de multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, y como autor del delito consumado de disparos injustificados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además, de la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por los hechos perpetrados el día 28 de abril de 2021 en la comuna de Los Sauces, y que fuera referidos en la acusación como “hecho 1”. La misma sentencia, dispuso el comiso de los instrumentos o efectos del delito y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se concedió al sentenciado la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, por el mismo periodo a que ha sido condenado, debiendo cumplir todas las condiciones de los artículos 16, 17 y 17 ter letra d) de la ley señalada, cumplimiento que se llevará a cabo y/o coordinado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería más cercano a su domicilio, en este caso, en la comuna de Angol. Dispuso, además, los apercibimientos legales correspondientes para el caso de incumplimiento o quebrantamiento del beneficio otorgado, debiendo abonársele el tiempo que hubiese estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, sometido a prisión preventiva desde el día 10 de junio de 2021, descontándose los 9 días de abonos en razón de haberse dado por cumplida la multa impuesta con aquellos. De igual forma se dispuso, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 ter de la Ley Nº 18.216, la prohibición al condenado de aproximarse a las víctimas a una distancia inferior a 30 metros. Se eximió al condenado de las costas del proceso. II.- No obstante que la sentencia no lo refiere en su parte resolutiva, y que no fuera observado por los intervinientes en sus respectivos recursos de nulidad, la misma sentencia, absolvió al acusado Luis Eduardo Vásquez Tramolao, por los delitos que fueron objeto de la acusación del Ministerio Público y la particular del querellante, de los delitos de incendio de inmueble previsto en el artículo 476 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor material, además, por el delito de Incendio del artículo 477 N° 1 del mismo cuerpo legal, en carácter de reiterado, y en grado de desarrollo consumado, y como autor del delito de disparos injustificados del artículo 14 letra d) de la Ley Nº 17.798, sobre de Control de Armas, en grado de desarrollo consumado, y en que le cabría participación al acusado como autor material, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El denomi
Fallo
fallo recurrido, y que a su juicio se basan en la falta de fundamento de las razones por las que resta valor al peritaje balístico de Carabineros, en el sentido que la vaina encontrada en el sitio del suceso del “hecho 2” había sido percutada desde la misma escopeta encontrada en poder del imputado. Se trata, dice, de una prueba que el mismo sentenciador observa como relevante para ubicar al acusado en el sitio del suceso, pero que, sin embargo, concluye la existencia de una duda razonable, sin justificar ni explicar tal conclusión. Lo anterior, a juicio del recurrente, vulnera la obligación de señalar las razones que el sentenciador tiene para desestimar la prueba pericial que rindió al efecto, ya que las conclusiones levantadas en el considerando décimo sexto, serían una “aparente razón” que justifica la duda razonable, ya que habiendo pruebas contradictorias debe preferir una a la otra, o bien, justificar por qué no otorga dicha preminencia a alguna. Debió el sentenciador, dice el recurrente, explicar las razones de fondo que llevaron a que un determinado peritaje tuviere el peso probatorio suficiente para poner en duda lo afirmado por el otro peritaje, lo que no se observa en la sentencia. Pidió, en su petitorio, que su recurso fuere acogido y que, anulando parcialmente la sentencia, ordenase la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral, en lo relativo al hecho por el que fue absuelto el acusado. II.- En cuanto al r
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 12: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: I.- En esta causa Rol Corte–Penal N° 451-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, el Ministerio Público y el querellante particular interpusieron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de abril del año en curso, que condenó a L
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