PAREJAS CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-50-2022, RUC 22-4-0402009-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Parejas con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”, por sentencia de veintisiete de marzo pasado, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, declaró: “I.- Que se rechaza la demanda de denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble (SERVIU).II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible”. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como principal la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio postuló la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del mencionado código. Declarado admisible el recurso, el día uno del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar el impugnante sostiene que se configura el vicio sancionado por la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tras exponer doctrina relativa a las reglas de la sana critica, indica que en el considerando Séptimo el tribunal a quo expresa que es de importancia determinar si la actuación de la demandada en el proceso calificatorio es vulneratorio de derechos fundamentales. Asimismo, en el considerando Noveno se indica que la demandada dictó resolución que resuelve apelación de la calificación y se tiene presente los hechos y antecedentes del proceso de calificación. Luego, en el considerando Décimo, el tribunal ad quo toma de base la resolución de la Contraloría Regional de Ñuble e indica que no hay inconveniente en señalar que desde una perspectiva de legalidad, el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora, que en lo pertinente, expresó los motivos que justificaron sus decisiones en cada ítem y la puntuación asignada, no existen irregularidades que impliquen una discriminación.
Fallo
Por tanto, el sentenciador toma de base simplemente una resolución de carácter administrativo del órgano contralor, instancia en que la demandante no tenía todos los antecedentes que aportó posteriormente en la tutela laboral, careciendo dicho órgano de control de la instancia para presentar pruebas u otros antecedentes que no se tenían al momento de la presentación. En definitiva, le atribuye mayor valor probatorio a este instrumento, siendo que cuando se conocieron los antecedentes en sede administrativa estos eran vagos, solo se contó con la denuncia y no con todos los antecedentes que obraron en sede judicial, como por ejemplo el Acta N° 1 del 06 de diciembre de la Junta Calificadora, pues ésta no le había sido entregada a la actora. Más adelante, el letrado expresa que las reglas de la lógica son universales, se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado y están constituidas por leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. La coherencia es entendida como la concordancia que debe existir entre los elementos del pensamiento y la derivación es considerada coma una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro, con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente. En la especie, si el tribunal a quo consideró y valoró preferentemente la resolución de la Contraloría para entender que la Junta Calificadora actuó válidamente y no de forma discriminatoria, está transgrediendo las leyes fundamentales de l
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Chillán, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT T-50-2022, RUC 22-4-0402009-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Parejas con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”, por sentencia de veintisiete de marzo pasado, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, declaró: “I.- Que se rechaza la demanda de denuncia d
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