TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ RUBEN FAUSTINO HERRERA COLLAO

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha seis de abril de dos mil veintitrés, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Eugenia Gorichon Gómez, Nury Benavides Retamal y Jimena Pérez Pinto, dictó sentencia definitiva en causa RUC Nº 2200635435-5, RIT Nº 14-2023, por la que se resolvió: I.- Que, se condena a Ether Venancio Pérez Rosell, Michio Manuel Casas-Cordero Nishihara y a Cristhian Jorge Valdez a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de unidades tributarias mensuales y, a Rubén Faustino Herrera Collao a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito perpetrado el día 30 de junio de 2022, en la comuna de La Serena. Se les condena asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a Ether Venancio Pérez Rosell, Michio Manuel Casas-Cordero Nishihara y a Cristhian Jorge Valdez a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y, a Rubén Faustino Herrera Collao, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autores del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, ilícito previsto en el artículo 9º en relación con el artículo 2 b) de la ley 17798, perpetrado el día 30 de junio de 2022, en la comuna de La Serena. Se les condena asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se les condena además al comiso de la pistola marca Tanfoglio, modelo Force 99, calibre 9x19 mm, serie AB98166, con su respectivo cargador, más los 5 cartuchos balísticos calibre 9x19 mm. III.- Que, se condena a Ether Venancio Pérez Rosell a la pena de ochocientos diec

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- RESPECTO DE LOS RECURSOS DE LOS ACUSADOS ETHER VENANCIO PÉREZ ROSELL, MICHIO MANUEL CASAS-CORDERO NISHIHARA Y CRISTHIAN JORGE VALDEZ . PRIMERO: Que, originalmente, las defensas de los encausados esgrimieron, de manera principal, la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que, en su oportunidad, la causa fue elevada a la Excma. Corte Suprema de Justicia, por corresponderle su conocimiento y resolución, conforme con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, Máximo Tribunal que, mediante resolución de fecha cuatro de mayo del año en curso, estimó reconducir dicha causal a la señalada en el artículo 374 letra c), por lo que remitió los antecedentes para ser conocidos por esta corte, de acuerdo con la causal ya señalada. Que, conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, debe tenerse como causal principal deducida, tanto por las defensas de Pérez Rosell, Casas-Cordero y Valdez, la contemplada en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga y, en forma subsidiaria, la del artículo 373 letra b), sólo respecto del acusado Pérez Rosell, y la señalada en la letra e) del artículo 374, respecto de los acusados Casas-Cordero y Valdez. a) Causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, para sustentar el motivo absoluto de nulidad en análisis, la defensa de don Ether Venancio Pérez Rosell reproduce el motivo séptimo del

Fallo

fallo la audiencia del día 27 de junio de 2023. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: I.- RESPECTO DE LOS RECURSOS DE LOS ACUSADOS ETHER VENANCIO PÉREZ ROSELL, MICHIO MANUEL CASAS-CORDERO NISHIHARA Y CRISTHIAN JORGE VALDEZ . PRIMERO: Que, originalmente, las defensas de los encausados esgrimieron, de manera principal, la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que, en su oportunidad, la causa fue elevada a la Excma. Corte Suprema de Justicia, por corresponderle su conocimiento y resolución, conforme con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, Máximo Tribunal que, mediante resolución de fecha cuatro de mayo del año en curso, estimó reconducir dicha causal a la señalada en el artículo 374 letra c), por lo que remitió los antecedentes para ser conocidos por esta corte, de acuerdo con la causal ya señalada. Que, conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, debe tenerse como causal principal deducida, tanto por las defensas de Pérez Rosell, Casas-Cordero y Valdez, la contemplada en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga y, en forma subsidiaria, la del artículo 373 letra b), sólo respecto del acusado Pérez Rosell, y la señalada en la letra e) del artículo 374, respecto de los acusados Casas-Cordero y Valdez. a) Causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

C/ Herrera Collao, Rubén Faustino Receptacion de Vehiculos motorizados Rol Nº 739-2023.- (14-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha seis de abril de dos mil veintitrés, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Eugenia Gorichon Gómez, Nury Benavide

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica